SIN INFORMACION

CUPARI CONDORI PEDRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de PEDRO CUPARI CONDORI, boliviano, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°25299255 de 27 de mayo de 2025 que rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga visación de residencia temporaria por dos años, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley establecido en los artículos 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a chile el año 2016, en calidad de turista, desde entonces, ha residido en el país de manera continua, habiendo obtenido en el tiempo dos residencias temporarias otorgadas por el Servicio Nacional de Migraciones, ambas en calidad de titular sujeto a contrato, conforme a la legislación vigente a la época. Agrega que el 2 de mayo de 2024 presentó su solicitud de residencia definitiva. Indica que el Servicio recurrido le requirió la presentación del Certificado de viajes dentro y fuera del país entre las fechas 10 de noviembre de 2018 y 06 de septiembre de 2022, como antecedente necesario para evaluar el requisito de permanencia continua en el territorio nacional. El 25 de noviembre de 2024, mediante notificación electrónica, el Servicio informó al recurrente que su solicitud sería rechazada si no remitía el documento requerido en el plazo previsto por la ley. Ante ello, el recurrente solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) la emisión del mencionado certificado PDI demoró más de veinte días hábiles en emitir el documento, circunstancia completamente ajena a la voluntad y diligencia del recurrente, quien se vio imposibilitado de cumplir con el requerimiento de la administración dentro del plazo concedido para subsanar. Refiere que el 27 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva, señalando como fundamento que no se habría acompañado el certificado de viajes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25299255 de 27 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, otorgándole una residencia temporal por el periodo de dos años. Segundo: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de viajes, requisito para obtener la residencia definitiva. Tercero: Que, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 10 días para que el actor subsanara la falta, mediante comunicación electrónica folio N°68489821 de fecha 25 de noviembre de 2024, documento que fue solicitado por el actor a Policía de Investigaciones mediante correo electrónico, indicándose por la autoridad policial que cuenta con un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta a lo solicitado. Cuarto: Que, como se puede apreciar, lo solicitado por el Servicio Nacional de Migraciones en su oportunidad resulta imposible de cumplir pues Policía de Investigaciones dispuso el plazo de 20 días hábiles administrativos para otorgar el documento solicitado, excediendo con creces el plazo otorgado por el Servicio para cumplir con lo ordenado, considerando, además, que actualmente el actor obtuvo el documento solicitado lo que demuestra su interés de continuar con la tramitación de su solicitud , se acogerá el presente arbitrio como se dirá a continuación. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de PEDRO CUPARI CONDORI contra el Servicio nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25299255 de 27 de mayo de 2025, y se ordena a l Servicio Nacional de migraciones continuar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva ponderado los antecedentes acompañados a la presente acción. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2901-2025. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de PEDRO CUPARI CONDORI, boliviano, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°25299255 de 27 de mayo de 2025 que rechaza solicitud de residencia definitiva y oto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica