CABRERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de febrero del presente año, comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de CARLOS ENRIQUE CABRERA JARA, C.I. 14.287.351-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de octubre 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se revoque aquella resolución. Señala que Carlos Enrique Cabrera Jara, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena privativa de libertad de 3 AÑOS 1 DIAS + 541 DIAS por los delitos de microtráfico y porte de municiones, condena dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RUC 2200787217-1. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra más de 6 bimestres muy buena conducta, como fecha de inicio de condena de condena el día 14 de agosto 2022, registrando fecha de término de la pena el día 7 de febrero de 2027 y como tiempo mínimo el 11 de agosto de 2025. En atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Luis Antonio Troncoso Guerra para optar a la Libertad Condicional. Que, por resolución dictada el 14 de octubre de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta a su representado fundado en el siguiente argumento: Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el recluso posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual alto, un riesgo de reincidencia medio y carece de beneficios intrapenitenciarios. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de asociación con pares antisociales, actitud procriminal, uso del tiempo libre, resolución de conflictos, consumo de sustancias y responsabilización delictual características personales con potencial criminógeno, como red familiar con escaso control social, ausencia de referentes prosociales, falta de licencia de conducir, estabilidad económica. En cuanto a su red de apoyo, no cumple una función de cambio y control social efectivo, pues el apoyo familiar se centra en expectativas económicas. Asimismo, carece de una adecuada conciencia del delito, reconoce delitos anteriores, pero niega participación en el actual, respecto del daño o mal causado con su comisión atribuye su sanción a su historial y factores externos; encontrándose en la fase de contemplación, con reconocimiento parcial de su trayectoria delictual. Acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que el peticionario se mantenga en su proceso de intervención intramuros, se recomienda reforzar la intervención en responsabilización delictual, fortalecimiento de vínculos prosociales, control de impulsividad y finalización de estudios. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.” Afirma que la resolución, resulta ilegal y arbitraria, por lo que el amparado, actualmente está siendo afectada en su libertad personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aun cumpliendo con los requisitos para la Libertad Condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Talca. Agrega que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de esta a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mis
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada defensora pública Paulina Robles Campos en favor de Carlos Enrique Cabrera Jara, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 118-2026/Amparo. klm
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Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de febrero del presente año, comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de CARLOS ENRIQUE CABRERA JARA, C.I. 14.287.351-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; y señala que, de conformidad a lo dispuest
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