GALAZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Andrés Galaz Saavedra, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Bulnes 0826, comuna de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado legalmente por su Gerente General sr. Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Ahumada N°251, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento unilateral e inconsulto de la suma de $187.000 desde su cuenta corriente personal, afectando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numeral 24 de la Carta Fundamental. Indica que el 9 de enero de 2026, al revisar su cartola bancaria en la aplicación del Banco, advirtió un movimiento descrito como “PAP Centinela Tarjeta Crédito S/PAC” por un monto de $187.105, el cual califica como “irregular”, por cuanto, según afirma, no mantiene contratado ningún mandato de pago automático (PAC, PAT u otro mecanismo similar), ni existir obligaciones vigentes que habilitaran al Banco para efectuar cargos automáticos. Señala que dicho movimiento se habría realizado en horario que estima inusual, específicamente alrededor de las 05:29 horas del día 9 de enero de 2026. Agrega que, al consultar al Banco, inicialmente se le habría informado que el cargo obedecería a una situación de morosidad, para posteriormente señalar que se trataría de un cargo automático interno destinado al pago de productos pendientes, circunstancia que el recurrente estima improcedente y carente de fundamento contractual o legal. Sostiene que el acto recurrido consiste en que el Banco de Chile, el día 9 de enero de 2026, procedió a efectuar un descuento automático desde su cuenta corriente por la suma de $187.105. Indica que se configura así un acto positivo de autotutela patrimonial, mediante el cual el Banco se paga a sí mismo una supuesta acreencia, prescindiendo por completo del control jurisdiccional que el ordenamiento jurídico exige en estos casos. Ese actuar reviste
Fundamentos
considerando que la descripción del cargo indicaba explícitamente “PAP CENTINELA TARJ CREDITO S/PAC”. Que se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el recurrente funda su acción en que el Banco de Chile habría efectuado un descuento unilateral e inconsulto de la suma de $187.105 desde su cuenta corriente personal, sin autorización contractual ni legal para ello, lo que constituiría una forma de autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico. CUARTO: Que, del informe evacuado por la recurrida y de los antecedentes acompañados, se desprende que el cargo efectuado el 9 de enero de 2026 tiene su fundamento en el punto 6 de las Condiciones Generales de Apertura de Cuenta Corriente suscrito por el recurrente, disposición que autoriza expresamente al Banco a cargar sin más trámite en la cuenta corriente el valor de cualq
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Andrés Galaz Saavedra en contra del Banco de Chile. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Berta Roxana Salgado Salamé. Rol N°29-2026. PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Andrés Galaz Saavedra, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Bulnes 0826, comuna de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado legalmente por su Gerente General sr. Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Ahumada N°2
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