9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ALONDRA MINERVA CORNEJO GARCIA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol I. Corte Penal N° 827-2026, RUC 2501609069-K, RIT Ordinaria N° 10512-2025, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, seguidos en contra de Hernán Javier Gómez Ramírez, formalizado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefaciente previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, la Defensa Penal Privada, por intermedio del defensor don Rodolfo Saldaña Chomalí, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veintiséis que rechazó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. Elevados los antecedentes, se trajeron los autos en relación y se oyeron los intervinientes en la vista de la causa. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva procede únicamente cuando concurren copulativamente antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investigare, antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación punible del imputado y, además, antecedentes calificados que permitan considerar que la medida es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de fuga; exigencias que deben apreciarse bajo un juicio de necesidad y proporcionalidad, atendida la máxima intensidad de la cautelar. SEGUNDO: Que, al respecto la defensa, en resumen, ha sostenido que el tribunal erró al considerar que no hubo variación de circunstancias que afectan a su representado. Argumenta que el cáncer avanzado es una patología progresiva y dinámica, por lo que su avance clínico constituye per se una variación que obliga a un nuevo examen de proporcionalidad. Alega infracción al derecho a la vida e integridad física (Art. 19 N°1 CPR) y al deber del Estado como garante de la salud de los internos bajo los estándares internacionales contenido

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-827-2026 Ruc: 2501609069-K Rit : O-10512-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señor Mauricio Rettig Espinoza y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Elizabeth Leiva D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica