Jdo. de Letras del Trabajo de Calama

MENDOZA/EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.

Rol

C-36-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 05 de marzo de 2019 se interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, cuyo demandante es don JUAN EXEQUIEL MENDOZA VILLAGRAN, asignándole el RIT O-58-2019 en sede laboral. 2.- Que, entre los demandados figura la empresa INVERSIONES SINCRONICA S.A., R.U.T. Nº 76.414.380-9, cuya personería fue asumida por el abogado don FERNANDO LOUBAT OYARCE en la presente causa de cobranza laboral y previsional, con fecha 09 de enero de 2024, instancia en la cual además interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento respecto de su representando, aduciendo que el representante legal señalado en el libelo, el Sr. Arturo Sánchez, es una persona desconocida que no ha tenido tal calidad en la empresa demandada y tampoco forma parte de ningún estamento de la referida sociedad. Argumenta además, que no ha existido emplazamiento alguno en esta causa respecto de su representado que pueda validar este procedimiento ni tampoco el procedimiento ventilado en la sede laboral (RIT O-58-2019). Indica el incidentista que, a raíz de una reunión sostenida con su representado con fecha 08 de Enero de 2024, se percatan de la existencia de este proceso. 3.- Teniendo por interpuesto el incidente, este Tribunal confiere traslado a la contraria por el término legal a efectos que señale lo pertinente, ello con fecha 11 del presente mes y año. 4.- Evacuado el traslado en tiempo y forma, la demandante señala que la contraria en caso alguno ha indicado que la notificación realizada a su parte no se concretó o se hizo en domicilio diverso sino que, solamente, funda su alegación en la falta de calidad de representante legal de la persona que esta parte individualizó en dicha calidad. Manifiesta que el libelo de demanda ha cumplido con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 446 del Código del Trabajo, indicando el nombre, rut y domicilio de Sincrónica S.A, quien es, en definitiva, la persona que es emplazada como demandada en esta causa. Código: ETSMXLXDTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la contraria SOLO alega la nulidad de todo lo obrado en esta sede, sin que se alegue la nulidad de las notificaciones y actuaciones realizadas en la causa rit O-58- 2019, causa que da origen a la presente causa de cobranza. Finalmente indica que sólo tomó conocimiento de la presente causa con fecha 8 de enero de 2024 a raíz de una supuesta reunión mantenida en atención a que existe una relación de “larga data”, lo cual no le consta al incidentado. 5.- Que, verificados los antecedentes que obran en la causa RIT O-58-2019, que da origen a estos autos de cobranza laboral, se pudo constatar lo siguiente: 5.1.- Que, la demanda interpuesta con fecha 05 de marzo de 2019, señala a INVERSIONES SINCRONICA S.A., como demandado N° 6, indicando en el cuerpo del escrito lo siguiente: Por   este   acto,   vengo   en   deducir   de

Fallo

se resuelve: Téngase por evacuado el traslado en tiempo y forma. Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 05 de marzo de 2019 se interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, cuyo demandante es don JUAN EXEQUIEL MENDOZA VILLAGRAN, asignándole el RIT O-58-2019 en sede laboral. 2.- Que, entre los demandados figura la empresa INVERSIONES SINCRONICA S.A., R.U.T. Nº 76.414.380-9, cuya personería fue asumida por el abogado don FERNANDO LOUBAT OYARCE en la presente causa de cobranza laboral y previsional, con fecha 09 de enero de 2024, instancia en la cual además interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento respecto de su representando, aduciendo que el representante legal señalado en el libelo, el Sr. Arturo Sánchez, es una persona desconocida que no ha tenido tal calidad en la empresa demandada y tampoco forma parte de ningún estamento de la referida sociedad. Argumenta además, que no ha existido emplazamiento alguno en esta causa respecto de su representado que pueda validar este procedimiento ni tampoco el procedimiento ventilado en la sede laboral (RIT O-58-2019). Indica el incidentista que, a raíz de una reunión sostenida con su representado con fecha 08 de Enero de 2024, se percatan de la existencia de este proceso. 3.- Teniendo por interpuesto el incidente, este Tribunal confiere traslado a la contraria por el término legal a efectos que señale lo pertinente, ell

Texto Completo (Preview)

Calama, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. A la presentación de la parte demandante, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado en tiempo y forma. Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 05 de marzo de 2019 se interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, cuyo demandante es don JUAN EXEQUIEL MENDOZA VILLAG

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