JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

PALZA/CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

33518-2023

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para obtener su concesión. 2º Que, en la especie, se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que declaró inadmisible el de apelación subsidiario interpuesto por los ejecutantes para enmendar la del grado que rechazó la objeción a una liquidación. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el artículo 203 antes citado, razón por la cual, el deducido resulta improcedente. 3° Que, además de lo referido y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Marcela Paz Palza Cordero. Al primer y tercer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº33.518-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Marcela Paz Palza Cordero. Al primer y tercer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº33.518-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 47.851: estése a lo que se resolverá. Al escrito folio 47.910: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte

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