4TO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

GARCÍA/CORTÉS

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por resolución de nueve de octubre de dos mil veinticinco, el tribunal a quo acogió parcialmente el incidente de nulidad procesal deducido con fecha 01 de septiembre de 2025 por la parte demandada, declarando nulas las diligencias de embargo practicadas con fecha 05 de abril y 13 de agosto, ambas del año 2025, consignadas en las actas de folios 73, 84, 85 y 87 del cuaderno de cumplimiento incidental. En contra de dicho pronunciamiento, se alzó la parte demandante, solicitando su revocación y el rechazo íntegro del incidente, alegando su extemporaneidad, la inexistencia de los vicios denunciados y la ausencia de perjuicio. 2°) Que, no obstante lo anterior, examinados los antecedentes luego de la vista de la causa, esta Corte ha advertido la existencia de un vicio que autoriza a invalidar de oficio lo obrado, con el objeto de enderezar el procedimiento. 3°) Que, en efecto, de las alegaciones formuladas por las partes aparece que concurren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, especialmente en cuanto a la oportunidad en que el demandado habría tomado conocimiento de las actuaciones cuestionadas y de la resolución que ordenó la traba del embargo. Con todo, el tribunal de primera instancia resolvió la incidencia sin recibirla a prueba, omitiendo así un trámite esencial para el debido esclarecimiento de las cuestiones planteadas. Dicha omisión ha causado indefensión, al privar a las partes de la posibilidad de rendir prueba acerca de circunstancias determinantes para resolver sobre la incidencia, aspectos que no pueden resolverse únicamente mediante la revisión formal del expediente, requiriéndose de un análisis probatorio sobre circunstancias de hecho que han sido expresamente controvertidas. 4°) Que, en consecuencia, el trámite omitido constituye uno esencial para la adecuada resolución del accesorio, razón por la cual corresponde a esta Corte, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 84 inciso final del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la resolución de nueve de octubre de dos mil veinticinco, que rola a folio 19 del cuaderno de incidente general, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, sólo en cuanto acogió la nulidad de las diligencias de embargo practicadas con fecha 05 de abril y 13 de agosto, ambas del año 2025, consignadas en las actas de folios 73, 84, 85 y 87 del cuaderno de cumplimiento incidental, y en cuanto, además, dispuso en su resolutivo II. la notificación tácita del demandado. En consecuencia, se retrotrae el proceso al estado de recibirse a prueba el incidente de nulidad deducido el uno de septiembre de dos mil veinticinco, sólo en lo relativo a las diligencias de embargo antes singularizadas, debiendo proseguirse la tramitación de la referida incidencia por juez no inhabilitado hasta su resolución. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación deducido por la parte demandante. Regístrese y devuélvase. N° Civil-454-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por resolución de nueve de octubre de dos mil veinticinco, el tribunal a quo acogió parcialmente el incidente de nulidad procesal deducido con fecha 01 de septiembre de 2025 por la parte demandada, declarando nulas las diligencias de embargo practicadas con fecha 05 de abril y 13 de agosto, a

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