JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ HUGO ALBERTO MAUTZ GONZALEZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que cuando se dispone la ilegalidad de la detención, el estándar de exigencia es mayor para justificar la medida cautelar más gravosa como es la prisión preventiva, lo que no ocurre en la especie, con los antecedentes hasta ahora disponibles. Sin que por lo demás el Ministerio Público haya solicitado en subsidio otra medida cautelar. Se confirma la resolución apelada, de fecha catorce de febrero en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Christian Diaz Coloma, por la cual no dio lugar a la solicitud de prisión preventiva, respecto del imputado Hugo Alberto Mautz González.  Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Mauricio Antonio Cárdenas García, quién estuvo por revocar la resolución recurrida, primero en razón de que la circunstancia de haberse declarado ilegal la detención, no es obstáculo para decretar medidas cautelares personales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, y habiéndose formalizado investigación por el delito del artículo 4 de la ley 20.000 y que de acuerdo al criterio de este voto de minoría concurre, en este estadio procesal los requisitos de las letras a y b del artículo 140 y en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito imputado, su forma de comisión y su cumplimiento en el evento de condena, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en consecuencia se hace procedente acceder a la solicitud del Ministerio Público y en definitiva ordenar la prisión preventiva del imputado. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase vía interconexión. Rol Penal Nº 180-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.  Vistos: Teniendo únicamente presente que cuando se dispone la ilegalidad de la detención, el estándar de exigencia es mayor para justificar la medida cautelar más gravosa como es la prisión preventiva, lo que no ocurre en la especie, con los antecedentes hasta ahora disponibles. Sin que por lo demás el Ministerio Público haya solicitado en

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