SUAZO CORTES / COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Suazo Cortés, comerciante, quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Feria Lo Valledor, representada por don Víctor Cornejo Sepúlveda, por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en prohibirle el ingreso al recinto ferial, tanto a su persona como a su vehículo particular, medida que le impediría continuar desarrollando la actividad comercial que ejerce en dicho lugar desde hace más de veinte años. Expone que con fecha 29 de septiembre de 2025 sostuvo un altercado verbal con un guardia de seguridad del recinto, a raíz del cual fue detenido, decretándose posteriormente, en audiencia de control de detención ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, sin que exista condena penal en su contra ni pérdida de derechos civiles. Señala que, a raíz de dicho incidente, la administración de la recurrida le prohibió el acceso al recinto ferial sin resolución fundada, sin procedimiento previo ni notificación formal, afectando con ello el uso del local que ocupa y de su vehículo de trabajo —marca Hyundai New Tucson, patente CXSV-54-7—, impidiéndole continuar con su actividad comercial y generándole un grave perjuicio económico. Sostiene que tal actuación vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 21 y N° 24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley, al derecho a desarrollar una actividad económica lícita y al derecho de propiedad. Solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando el cese de la prohibición de ingreso impuesta, con costas, solicitando además orden de no innovar mientras se tramite el recurso. Segundo: Que, evacuando el informe ordenado, comparecen Nicolás Sánchez López y Valentina Gómez Carreño, abogados, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurs
Fundamentos
considerando que la víctima desempeña sus funciones en el mismo recinto respecto del cual se solicitó el ingreso del actor. Sexto: Que, además, el propio Código Procesal Penal contempla un mecanismo específico para revisar o modificar las condiciones impuestas en una suspensión condicional del procedimiento. En efecto, el artículo 238 ter inciso final de dicho cuerpo legal faculta al imputado para solicitar al tribunal que decretó la medida la modificación de las condiciones impuestas, cuando existan circunstancias que lo justifiquen. En consecuencia, si el recurrente estima que la condición relativa a la prohibición de acercamiento —en cuanto repercute en su actividad económica o acceso al recinto— resulta desproporcionada o requiere adecuación, la vía idónea para ello es solicitar su modificación ante el tribunal penal competente, y no la presente acción cautelar, que no puede alterar ni dejar sin efecto una resolución judicial firme dictada en el ámbito de un procedimiento penal. Séptimo: Que, en atención a lo expuesto en los considerando precedentes, el recurso de protección deducido no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Juan Pablo Suazo Cortés en contra de la Comunidad Feria Lo Valledor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4159-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. A folios N° 16, 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Suazo Cortés, comerciante, quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Feria Lo Valledor, representada por don Víctor Cornejo Sepúlveda, por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario cons
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