17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMORINO/SOCIEDAD INMOBILIARIA GENOVA S.A.

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) En cuanto a la alegación de falta de legitimación activa, tal como se desprende del artículo 688 del Código Civil en relación al artículo 25 de la Ley 16.271 se ha de concluir que la actora estaba legitimada para obrar como lo ha hecho puesto que no se trata de disponer de bienes de la herencia sino para ejercer acciones judiciales que resultaban urgentes en favor del patrimonio de la misma, a fin de evitar posibles prescripciones o caducidades de los derechos que le correspondían. 2°) Que, asimismo, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil correspondía al demandado probar los términos de la defensa por él planteada, que en lo sustancial implicaba demostrar el pago del precio debido, lo que no hizo. En efecto, si bien se ha de tener por demostrado un pago inicial de $10.000.000 según la escritura pública de compraventa no cuestionada, restaba demostrar el pago de las cuotas adicionales que completaban ese precio; lo que no hizo, ya que respecto de las cuotas 1 y 2 dice que deben tenerse por pagadas en base al pago en efectivo realizado por el señor Vicente Venzano, sin que exista ninguna evidencia, huella o registro de tal transferencia de dinero y pago; mientras que respecto de las siguientes cuotas, las 3, 4 y 5, de las cuales invoca la existencia de un mandato para percibir, cuyo desempeño es cuestionable atendida la contraposición de intereses entre el mandante y el mandatario y tampoco respecto de ellas puede decirse que el mandatario realizó la respectiva rendición de cuentas, que podría justificar la gestión que dice haber realizado, lo que tampoco permite dar cuenta de la existencia del pago invocado. 3°) Que, por estas consideraciones forzoso resulta concluir que la sentencia debe ser ratificada. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-27.309-2017. Regístrese y devuélvase. N° 7.138-2023-Civil

Fallo

por estas consideraciones forzoso resulta concluir que la sentencia debe ser ratificada. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-27.309-2017. Regístrese y devuélvase. N° 7.138-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Se anunciaron para alegar revocando el abogado Eduardo Alberto Cortés Toro y confirmando el abogado Tomás Antonio Muñoz Rojo, durante 15 minutos cada uno. Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 17 y 18: téngase presente. Vistos: 1°) En cuanto a la alegación de falta de legitimación activa, tal como se desprende del artículo 688 del Código Civil en relación al art

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