PEÑA/THAYER
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de don Ángel Clemente Peña Manzanillo, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Venezolano N°084623504, cédula de identidad para extranjeros N°28.496.143-9, ambos domiciliados en calle El Roble N°480, Piso 2° de esta ciudad y comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, quien dictó la Resolución Exenta Nº35952 de fecha 07 de noviembre de 2025 y notificada el 07 de enero del mismo año, por medio de la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración a la normativa vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado don Ángel Clemente Peña Manzanillo, decidió emigrar a este país el 19 de abril de 2024. La razón principal que lo motivó a emprender su viaje a Chile es que tenía un pequeño negocio de frutas que era el sustento de él y su grupo familiar, pero la Policía que debió ser su protección, por el contrario se dedicaba a extorsionarle y quitarle el dinero de la venta diaria y si no pagaba le cerraban la frutería, motivo por el cual ya no pudo seguir con su negocio y decide emigrar a Chile, recorriendo los países de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia pasando a Chile por Colchane por paso no habilitado, esto aunque representó un gran peligro para su vida lo hizo con la esperanza de poder optar a mejores oportunidades de vida para él y sus familiares que se habían quedado en Venezuela. Hace
Fundamentos
considerando que el reclamante tiene en el país a su cónyuge y a su hijo, haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsado. Agrega que la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N°21.325 y que, en el caso de autos, de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente al hijo y cónyuge de su representado, todo ello teniendo en especial consideración la Convención de los Derechos del Niño, y lo dispuesto en el artículo 229-2 del Código Civil. Desde otro ángulo, alega la falta de fundamentación del acto administrativo, lo que importa una vulneración a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con los artículos 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal. Destaca que la fundamentación es un imperativo de los actos discrecionales o reglados. Aduce asimismo, que es deber de la autoridad fundar la decisión, evitando así la arbitrariedad de la Administración del Estado, ya que la motivación es un requisito esencial de los actos administrativos, derivado del principio de juridicidad, todo lo cual no se cumple en la resolución impugnada, puesto que no se indica, por ejemplo, por qué se establece un plazo de prohibición de ingreso de cinco años y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, tales como no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Finaliza solicitando tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de don Ángel Clemente Peña Manzanillo, mediante la Resolución Exenta N°35952, de 7 d noviembre de 2025, que sea acogida y que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo ya individualizado. 2°.- Que, evacúa el traslado el abogado don Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando, en primer término, que la Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión ha sido dictada por autoridad competente, mediando causa legal, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que el propio reclamante, de nacionalidad venezolana, declaró que ingresó al país de forma clandestina, el 1° de mayo de 2024, evadiendo el control fronterizo en Colchane, correspondiente a la Región de Tarapacá, a través de la localidad de Colchane. Indica que, en virtud de lo expuesto, y en conformidad al artículo 132 bis de la Ley 21.325, se inicia un procedimiento de expulsión por infringir lo dispuesto en el artículo 24 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida en favor de Ángel Clemente Peña Manzanillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°35952 de fecha 7 de noviembre de del año 2025, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años desde el abandono del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N°1-2026-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de don Ángel Clemente Peña Manzanillo, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Venezolano N°084623504, cédula de identidad para extranjeros N°28.496.143-9, a
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