2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

UNIVERSIDAD DE CHILE / ECHEVERRÍA LARA RAIMUNDO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición; 2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda constituye título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.287, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo podrán ser materia de debate en el juicio, en caso de que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio del mismo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-1457-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-862-2025

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-862-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por trata

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica