DE LOS SANTOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Ana Carolina de los Santos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, consistente en la no dictación del acto terminal que aprueba o rechace solicitud de residencia definitiva, afectando con ello el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la persona por quien recurre presentó solicitud de residencia definitiva el 12 de marzo de 2025, recibiendo la notificación de pago de los derechos correspondiente, lo cual realizó en tiempo y forma, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte del servicio recurrido, lo que ha dejado a la recurrente situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que, con su omisión, el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo no mayor de 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informando señala que, el 12 de marzo de 2025 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de “Resolución”. Explica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880 que establece las de los procedimientos administrativos que rigen los actos
Fundamentos
considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3865-2025 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Carolina de los Santos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a este dar tramitación a la solicitud de la parte recurrente hasta la conclusión del proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Liliana Mera, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso teniendo presente que es un hecho público y notorio la proliferación de solicitudes de regularización de situación migratoria, lo que implica una justificación en la demora por parte del Servicio recurrido para concluir las distintas etapas del procedimiento establecido por el legislador para pronunciarse acerca de la solicitud de residencia definitiva, de manera que la demora de la recurrida en la adopción de la decisión acerca de la solicitud planteada, aparece justificada y, por ende, no constituye una omisión ilegal o arbitraria, considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3865-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Ana Carolina de los Santos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, consistente en la no dictación del acto terminal que
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