SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL OSORNO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Catalina Elisa González Rosas, Defensora Penal Pública, ejerce acción constitucional de amparo en favor de doña Juana Daniela Martínez González, en contra de la resolución dictada en causa RIT 4-2026 por el Tribunal Oral en Lo Penal de Osorno, en que con fecha 06 de febrero de 2026 se decretó el arresto total de su representada; y resolución de fecha 10 febrero de 2026 que fijó audiencia de revisión de medidas cautelares de oficio. Señala que el viernes 6 de febrero se realiza audiencia en presencia de los magistrados Sr. Fernando Feliu Correa, Sr. Héctor Hinojosa Aubel, Sr. Edmundo Moller Bianchi a la que comparece de manera voluntaria su representada, quien da cuenta de que tuvo un conflicto con su padre en el domicilio donde se encontraba cumpliendo la medida cautelar desde el año 2024, por lo que tuvo que abandonar dicho domicilio un periodo, pero además, explica de que Carabineros no monitorea correctamente la medida cautelar. Se agrega a lo anterior lo alegado por la defensa, quien señala que la acusada ha comparecido en garantía a todos los actos del procedimiento, y así también al tribunal oral en lo penal, compareciendo voluntariamente a la audiencia referida, además de mantener contacto constante con su defensora. Por tanto, se solicita se dejen sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y atendido al estado procesal de la causa, es decir, ad-portas de la realización del juicio oral, resulta suficiente un arraigo nacional. El tribunal a quo decreta el arresto total de la acusada por estimar que no existían antecedentes que dieran cuenta de lo señalado por doña Juana, esto es, el conflicto familiar que hizo tuviera hacer abandono del domicilio por un periodo, y de las grabaciones de las cámaras de seguridad sobre el actuar de carabineros al controlar la medida cautelar. Más no se hace cargo el tribunal de los argumentos planteado por el abogado defensor sobre la necesidad de cautela con relación al artículo 122 del Código Proces

Fallo

Por tanto, se solicita se dejen sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y atendido al estado procesal de la causa, es decir, ad-portas de la realización del juicio oral, resulta suficiente un arraigo nacional. El tribunal a quo decreta el arresto total de la acusada por estimar que no existían antecedentes que dieran cuenta de lo señalado por doña Juana, esto es, el conflicto familiar que hizo tuviera hacer abandono del domicilio por un periodo, y de las grabaciones de las cámaras de seguridad sobre el actuar de carabineros al controlar la medida cautelar. Más no se hace cargo el tribunal de los argumentos planteado por el abogado defensor sobre la necesidad de cautela con relación al artículo 122 del Código Procesal Penal, atendiendo especialmente el estado procesal de la causa, argumentos que se sustentan con el mismo mérito de la causa y siendo suficientes para acoger la solicitud de la defensa. Posteriormente a la imposición del arresto total, se informan nuevos incumplimientos a la medida cautelar, por lo que nuevamente el Tribunal Oral en Lo Penal de Osorno fija por segunda vez de oficio audiencia de revisión de medidas cautelares, quedando esta para el día 13 de febrero de 2026. En primer lugar, estima esta defensa que la resolución de fecha 6 de febrero de 2026 que decreta el arresto total de doña Juana Martínez resulta arbitraria e ilegal, infringiéndose su derecho a la libertad personal resguardada por el artículo 19 Nº 7 de la Constitución, pu

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Catalina Elisa González Rosas, Defensora Penal Pública, ejerce acción constitucional de amparo en favor de doña Juana Daniela Martínez González, en contra de la resolución dictada en causa RIT 4-2026 por el Tribunal Oral en Lo Penal de Osorno, en que con fecha 06 de febrero de 2026 se decretó el arresto total de su representada; y r

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