SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Rosmeidy del Carmen López Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pronunciamiento de la Resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia temporal, lo que constituiría una vulneración al derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la persona por quien recurre recibió notificación que le indicó que por medio de una resolución exenta se le otorgó el permiso de residencia temporal, ordenándole descargar el estampado electrónico, lo que no logró realizar por

Fundamentos

motivos que no le son imputables. Por ello el 2 de julio de 2024, realizó la solicitud de ratificación del permiso de residencia, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte del Servicio. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 4, 7, 9 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada dentro de un plazo de 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informando, solicita el rechazo del recurso. Indica que, la extranjera ingresó el 17 de marzo de 2020 por paso fronterizo habilitado. Luego, el 23 de febrero de 2021, realizó una solicitud de prórroga de su residencia temporal la que fue resuelta por medio de Resolución exenta N° 118797 de 29 de septiembre de 2021 donde dicha prorroga se otorgó por un año, pero no materializó ese permiso y el 2 de julio de 2024 ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal. Señala que actualmente esa solicitud se encuentra en tramitación en etapa de “Análisis de Residencia Temporal” ante el Servicio, agregando que no ha dictado acto administrativo que ordene el abandono, la expulsión, o prohibición e ingreso alguna en contra de la recurrente. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones ha establecido un procedimiento especial de “Ratificación de Residencia Temporal”, con el objeto de que aquellos extranjeros a quienes se les ha otorgado un permiso de residencia que no materializaron, puedan reactivar el proceso. Explica que son tres hipótesis las que permiten solicitar esta ratificación: en el caso de que el postulante no hizo el pago del derecho, dentro del plazo otorgado; en el caso de que el postulante no estampó física o electrónicamente el beneficio otorgado, dentro del plazo otorgado; y, en el caso de que el plazo de una prórroga de visa o permiso de residencia otorgado se encuentre vencido. Sostiene que al no existir normas especiales que regulen este procedimiento en la Ley N° 21.325 o su Reglamento, el procedimiento administrativo respectivo se rige por las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Agrega que, en cuanto a la demora en la tramitación, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosmeidy del Carmen López Ramírez, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud de la parte recurrente hasta la conclusión del proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4003-2025 Protección

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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Rosmeidy del Carmen López Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pronunciamiento de la Res

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