SIN INFORMACION

ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Lianet de la Caridad Rosales Licea, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior por la por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la no emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, constituyendo aquella una vulneración al derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la persona por quien recurre el 19 de febrero de 2025, envió una solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del del Interior, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, sin que hasta la fecha haya recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud. Sostiene que, con su omisión, los recurridos han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 4, 7, 9 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud presentada dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informó la Subsecretaria del Interior, señalando que el concepto de regularización de la condición migratoria de personas extranjeras siempre se relaciona con la posibilidad que posee la autoridad de subsanar contravenciones jurídicas en las que voluntariamente

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Informa que, en este caso, la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra en tramitación de la Subsecretaría. Sostiene que, en dicha tramitación no ha existido una omisión arbitraria o ilegal debido a que este tipo de solicitudes de otorgamiento excepcional, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo que se justifica por la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia a una persona que en principio ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería, y además, estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Agrega que en cuanto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, de acuerdo con lo que ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema no es un plazo fatal por lo que su vencimiento no implica una caducidad ni invalidación del acto respectivo y que este beneficio se obtiene por procedimientos reglados que constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aún en grado de amenaza. Finalmente, solicita sea rechazado el recurso de protección presentado en su contra, toda vez que, por todo lo señalado, no ha realizado un acto ni incurrido en una omisión arbitraria ni ilegal y menos ha vulnerado alguna garantía constitucional de la parte recurrente. Tercero: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la recurrente no cuenta con ingresos en territorio nacional por paso fronterizo habilitado. Indica que el 19 de febrero de 2025, recepcionó una carta del recurrente, solicitando regularizar su situación migratoria en Chile en base a la facultad de la Sub

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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Lianet de la Caridad Rosales Licea, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior por la por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente

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