SIN INFORMACION

MICHELET ESTIGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Michelet Estigene, ciudadano haitiano, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100178034, de 7 de julio de 2025 (sic), que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del extranjero, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que, al momento de efectuar la postulación, el recurrente acompañó todos los antecedentes requeridos por la autoridad y que, no obstante, su solicitud fue rechazada mediante resolución de 7 de julio de 2025 por no remitir el certificado de antecedentes penales ni pagar la multa por residir de manera irregular en el país, sin perjuicio de haber subsanado ambas situaciones al día de hoy. Afirman que la decisión es desproporcionada y, por tanto, ilegal, añadiendo que la autoridad no otorgó la posibilidad real de subsanar la petición en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud residencia. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra la Resolución Exenta N°2500100178034, de 7 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del extranjero. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones señalando, en lo pertinente, que e

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, considerando en particular, que el actor no acompañó al procedimiento administrativo el certificado de antecedentes penales ni acreditó el pago de la sanción por haber residido de manera irregular en el país, teniendo además presente que dicho procedimiento se sustanció a raíz de que la Excma. Corte Suprema acogió un recurso de apelación y ordenó otorgar un nuevo plazo al extranjero para subsanar su solicitud, lo que nuevamente no hizo en el plazo otorgado por la autoridad administrativa. Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

por tanto, ilegal, añadiendo que la autoridad no otorgó la posibilidad real de subsanar la petición en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud residencia. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra la Resolución Exenta N°2500100178034, de 7 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del extranjero. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones señalando, en lo pertinente, que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva el 4 de noviembre de 2022, encontrándose vencido su permiso de residencia anterior. Añade que mediante de comunicación de 3 de mayo de 2024 se le solicitó acompañar su certificado de antecedentes penales y realizar el pago de la sanción por residencia irregular en el país, en el plazo de 60 días. Agrega que, luego, el 2 de octubre de 2024 se le informó que su petición se encontraba en causal de rechazo, otorgándosele 10 dais más para evacuar sus descargos. Así, sostiene que mediante Resolución Exenta N°24603536, de

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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Michelet Estigene, ciudadano haitiano, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución

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