MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Katherine Molina, comerciante, interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Purranque, por hechos ocurridos desde noviembre de 2022 hasta la actualidad, destacándose especialmente los actos ocurridos el 09 de enero de 2026, por impedir la realización de una actividad económica lícita. Expone de manera cronológica una serie de actuaciones y omisiones de la Ilustre Municipalidad de Purranque que, consideradas en su conjunto, configurarían un patrón de trato arbitrario, contradictorio y hostigante hacia su grupo familiar y hacia su persona. Así, en octubre de 2025, inició su propio emprendimiento, aprovechando que su madre es titular de una patente de minimarket con venta de alcoholes, la cual se pretendía implementar en un nuevo local comercial. Encontraron un local ubicado en calle Las Heras, por lo que consultaron previamente en la Municipalidad si dicha patente podía utilizarse en ese lugar. En dicha oportunidad, funcionarios municipales indicaron que quien debía figurar como arrendataria era la titular de la patente, es decir, mi madre, y que cumpliéndose ello no existiría problema. Confiando en dicha información, mi madre firmó contrato de arriendo del local, por un monto de 22 UF + IVA mensuales,
Fundamentos
considerando además que el contrato permitía subarrendar, lo que nos permitiría costear el arriendo y desarrollar el negocio. Una vez iniciado el trámite de traslado de patente, se nos informó que ya no sería posible utilizar la patente de alcoholes en dicha dirección, debido a que a 70 metros existiría un establecimiento educacional. Esta información no fue advertida cuando se realizó la consulta inicial en octubre de 2025, generando un grave perjuicio económico, pues el contrato ya se encontraba firmado. Ante la imposibilidad de utilizar la patente de alcoholes y considerando el alto costo del arriendo, inició el trámite para obtener una patente de mercado particular a su nombre. Dado que el contrato permitía subarrendar, consultamos en la Municipalidad si era posible instalar foodtrucks en el antejardín del local, recibiendo respuesta verbal positiva. Posteriormente, cuando ya se encontraba lista con los antecedentes, funcionarios municipales cambiaron el criterio, señalando que: solo se permitía un foodtrucks (yo contemplaba tres). El dueño del foodtrucks debía vivir en el lugar del arriendo, exigencia que resulta absurda tratándose de un local comercial y no de una vivienda. Frente a lo anterior, consultamos nuevamente si era posible realizar ferias particulares en el antejardín del local, el cual corresponde a terreno privado. Tanto desde la Oficina de Patentes como desde la Oficina de Fomento Productivo, se nos indicó verbalmente que sí era posible. En base a esa información, durante diciembre de 2025 organizó una feria particular a realizarse con motivo de la festividad de San Sebastián, programada para los días 19, 20 y 21 de enero. Al consultar a la Encargada de Patentes Municipales, esta me señaló que no podía realizar la feria, indicando textualmente: “Sólo nosotros como municipalidad tenemos autorización para lucrar con la festividad de San Sebastián”. Conforme a lo expuesto, solicita que se ordene a la Municipalidad de Purranque cesar todo acto de hostigamiento, amenaza o intimidación. Que se restablezca el imperio del derecho y se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la protección efectiva de mis garantías constitucionales. 2°) Esteban Alejandro San Martin Valderas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad De Purranque, evacuó informe solicitado, instando desde ya por el rechazo íntegro de la presente acción constitucional, lo anterior, por cuanto el acto impugnado, que en los hechos consiste en una negativa verbal fundada a permitir el funcionamiento irregular de un establecimiento, carece de toda ilegalidad o arbitrariedad, constituyendo, muy por el contrario, la aplicación imperativa del Principio de Juridicidad y el cumplimiento del deber de custodia de la seguridad pública que pesa sobre esta Administración. Señala que la recurrente yerra gravemente al pretender que la obtención de una patente comercial, o un permiso para el funcionamiento de una "Feria Particular", constituye un derecho automát
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Katherine Molina, en contra de la Ilustre Municipalidad de Purranque. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 30-2026.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Katherine Molina, comerciante, interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Purranque, por hechos ocurridos desde noviembre de 2022 hasta la actualidad, destacándose especialmente los actos ocurridos el 09 de enero de 2026, por impedir la realización de una actividad económica lícita. Expone de manera c
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