ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, entiendo que se dan los supuestos del inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°14.908, se revoca la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Colina, y en su lugar se ordena dar curso a la tramitación de la demanda como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Cubillos, quien estuvo por confirmar la referida resolución, atendidos sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Familia-2082-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, entiendo que se dan los supuestos del inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°14.908, se revoca la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Colina, y en su lugar se ordena dar curso a la tramitación de la demanda como en d
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