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ANA PAMELA ROMAN SUAREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Gina Untoja Huarachi, abogada y deduce en favor de ANA PAMELA ROMAN SUAREZ de nacionalidad boliviana, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°376 de 23 de diciembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que dispuso su expulsión del territorio con prohibición de ingreso por tres años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto al arraigo familiar señala que mantiene una relación sentimental y de convivencia desde el año 2016 con Junior Quispe Figueredo, boliviano y residente con visa temporaria, relación de la que nacieron sus dos hijas, la menor de nacionalidad chilena, ambas escolarizadas en el sistema chileno, inscritas en el Centro de Salud Familiar Eugenio Petruccelli Astudillo y es el padre de ellas, Junior Quispe, su conviviente civil quien provee el sustento económico al hogar, cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido y se encuentra afiliado a Fonasa y AFP Uno desde el 1 de diciembre de 2025. Aclara que ni la amparada ni su conviviente mantienen antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Reclama en contra de la resolución que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.365, se refiere someramente a sus circunstancias, pero aquellas no han sido ponderadas debidamente, no ha analizado sus circunstancias favorables tales como tener dos hijas, una de nacionalidad chilena, con un conviviente civil que solventa todos los gastos del hogar común y que ha trabajado de manera informal en labores agrícolas. Acusa ilegalidades en la medida de expulsión por la falta de fundamentación en la resolución e infracción a la protección de la familia. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, alegando en primer término que el amparo no es el medio idóneo para impugnar la resolución, pues existe la posibilidad de recurrir e

Fundamentos

considerando los hechos denunciados, los descargos formulados y demás antecedentes con los que el servicio contaba, dictó la Resolución Exenta N° 376 de 23 de diciembre de 2025 que ordena su expulsión debido a su ingreso clandestino al país. Precisa que la resolución impugnada es el resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso, entregando a la extranjera la oportunidad de evacuar sus descargos y en este caso en particular los hubo y fueron ponderados por lo que conforme lo permiten los artículos 129 de la Ley N° 21.325 y artículo 137 de su Reglamento se concluyó que no era posible aceptar la permanencia de la extranjera en el territorio nacional. Afirma que al haberse iniciado un procedimiento sancionatorio la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión, debió ponderar, por expreso mandato del legislador una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad y en ese sentido su informe de antecedentes penales emitido por el Estado Plurinacional de Bolivia no se encontraba apostillado, tampoco la documentación de Briana Quispe Román, acompañó la documentación de Dana Quispe Román y respecto de Junior Quispe acompaño declaración jurada de expensas y su solicitud de residencia temporal en trámite. La documentación presentada adolece de las observaciones antes referidas y se advirtió que mantiene una resolución exenta N° 65.291 de 3 de agosto de 2022 que da cuenta de un impedimento de ingreso al territorio nacional. Refiere que la medida de expulsión se funda en las causales de los artículos 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, encontrándose debidamente justificada por su ingreso por paso no habilitado al territorio nacional. De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación de los afectados con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de la recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual for

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ANA PAMELA ROMAN SUAREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 376 de 23 de diciembre de 2025, sólo en cuanto la amparada deberá proporcionar los antecedentes penales y aquellos que dicen relación con la hija Briana Aysel debidamente apostillados. Y por su parte, una vez acompañados estos antecedentes la recurrida deberá también tener en especial consideración la existencia de una hija de nacionalidad chilena Dana Ester y de un conviviente civil que cuenta con un trabajo formal y situación migratoria regular en el país. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 54-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Gina Untoja Huarachi, abogada y deduce en favor de ANA PAMELA ROMAN SUAREZ de nacionalidad boliviana, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°376 de 23 de diciembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que dispuso su expulsión del territorio con prohibición de ingreso

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