SALTWATER CHILE SPA C/ RODRIGO FERNANDO SALVADOR MATUS NAVARRETE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt se ha elevado proceso penal RIT 102-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, sobre un delito de administración desleal, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 11, en relación con el artículo 467, inciso final, ambos del Código Penal; delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1; delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 No 1 en relación con el artículo 467 No 1 del Código Penal; y de un delito de uso malicioso de instrumentos mercantiles falsos, previsto y sancionado en el artículo 198, en relación a los artículos 197, y artículos 193 No1, 2, 4 y 5, todos del Código Penal. La parte querellante, acusadora particular, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva absolutoria dictada el día seis de noviembre de dos mil veinticinco. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que principalmente, la nulidad se ha fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando vulneración de la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política, la que se encuentra referida a dos aspectos: 1.-) La entidad de las preguntas, aclaratorias, realizadas por uno de los jueces, al testigo René Gómez Contreras, y 2) La negativa del tribunal, para autorizar el ejercicio procesal del artículo 333 del Código Procesal Penal, respecto a la perito Jeymmy Romero Arriagada. Segundo: Que, en relación a la primera alegación, del cotejo de las transcripciones consignada en el recurso, se advierte que la información por la que inquiere la jueza corresponde a una que ya había sido incorporada por el testigo al responder las preguntas formuladas tanto por el acusador particular como por la defensa en el contra examen. De esta manera, se concluye que las preguntas aclaratorias formuladas al testigo René Gómez Contreras, corresponden a un ejercicio legítimo por parte del tribunal, acerca de la necesidad de aclarar la información que ya ha sido incorporada en el juicio, cuya formulación planteaba dudas a la juzgadora, correspondiendo entonces, dicha actuación, a una apegada al contenido del artículo 329 del Código Procesal Penal. En lo que se refiere al segundo aspecto, estos, es, en cuanto a la negativa de realizar el ejercicio del artículo 333 del Código Procesal Penal, estos sentenciadores entienden, al igual que el tribunal del grado, que no resulta procesalmente posible pretender la exhibición de un documento que no se encuentra ofertado y por ende consignado en el auto de apertura, ni menos validados al inicio del juicio oral, por lo tanto resulta, como lo señala el
Fallo
fallo “…improcedente y sorpresivo para la defensa la incorporación o exhibición de dicho documento que no ha sido ofertado ni tampoco en relación al informe pericial originalmente evacuado, no siendo, por tanto, permitido en el juicio oral”. De esta manera, no se advierte la infracción la debido proceso alegada por el recurrente. Tercero: De forma subsidiaria, la defensa funda la impugnación de la sentencia en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que, no obstante encontrarse acreditados manera suficiente y concreta, a través de cada uno de los medios probatorios incorporados en el juicio oral, los elementos fácticos que sustentaban la acusación de su parte, en lo que se refiere al delito de administración desleal. Indica que esta errónea aplicación del derecho ha generado un grave perjuicio para su representada, y que, si se hubiera valorado la prueba incorporada por su parte, debería haberse dictado sentencia condenatoria por el delito de administración desleal. Pide que se acoja el recurso, anulando el juicio oral y la sentencia impugnada, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, disponiendo la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. Cuarto: Que, el recurso de nulidad inter
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt se ha elevado proceso penal RIT 102-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, sobre un delito de administración desleal, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 11, en relación con el artículo 467, inciso final, ambos del Código Penal; delito de esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica