PIERRE JEAN SONY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece JEAN SONY PIERRE, ciudadano haitiano, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. El recurrente expone que con fecha 15 de abril de 2024 solicitó su carta de nacionalización. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 2500100133831, de 10 de septiembre de 2025, el servicio recurrido declaró desistida dicha solicitud por no haber acompañado oportunamente el certificado de antecedentes de su país de origen. Alega que dicha omisión se debió a la crisis pública que atraviesa Haití, lo que dificultó la obtención del documento. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Acompaña, entre otros documentos, certificado de antecedentes debidamente traducido y legalizado, y certificado de cotizaciones previsionales que indica domicilio en Viña del Mar. Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En lo principal, opone la excepción de incompetencia, fundado en que los registros institucionales del recurrente (sistema SIMPLE y Registro Nacional de Extranjeros) señalan domicilios en las comunas de La Granja y El Bosque, Región Metropolitana. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso argumentando que se actuó conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, tras haber otorgado un plazo de 60 días para subsanar la solicitud sin que el interesado cumpliera. Destaca que la nacionalización es una gracia y que el recurrente mantiene su situación migratoria regular al poseer Residencia Definitiva. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de incompetencia territorial PRIMERO: Que, la institución recurrida sostiene que esta Corte carece de competencia por residir el recurrente en la Región Metropolitana. No obstante, el recurrente ha acompañado a los autos un Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Modelo, fechado el 10 de septiembre de 2025. En dicho documento, emanado de una institución privada con fines previsionales, consta expresamente que el domicilio de don JEAN SONY PIERRE es San Enrique 433, Viña del Mar, Región de Valparaíso. SEGUNDO: Que, tratándose de un documento de fecha coetánea a la interposición del recurso, este constituye un antecedente suficiente para acreditar el arraigo territorial en esta jurisdicción. En consecuencia, al existir una vinculación geográfica clara entre el recurrente y la región de Valparaíso, la excepción de incompetencia debe ser rechazada. II. En cuanto al fondo del recurso TERCERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías fundamentales. En la especie, la controversia radica en la resolución que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización del actor por la falta de un documento específico: el certificado de antecedentes de Haití, carpeta tributaria y al certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República CUARTO: Que, consta en el proceso que el recurrente acompañó ante esta judicatura el Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía Nacional de Haití. Dicho documento cuenta con su respectiva traducción oficial y legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Documento 25/18526 de 4 de noviembre de 2025), cumpliendo con las formalidades legales requeridas para su validez en territorio nacional. QUINTO: Que, respecto a la falta de la Carpeta Tributaria y el Certificado de Deuda de la Tesorería General de la República, esgrimidos por el servicio recurrido como fundamento del desistimiento, debe considerarse que el recurrente ha acompañado a estos autos un Certificado de Cotizaciones Previsionales que acredita pagos ininterrumpidos entre septiembre de 2022 y septiembre de 2025. Este antecedente permite presumir razonablemente que el solicitante es un trabajador activo y que, por ende, se encuentra inserto en el sistema tributario nacional, cumpliendo con sus obligaciones fiscales a través de las retenciones legales correspondientes. SEXTO: Que, si bien la Administración está facultada para exigir el cumplimiento de requisitos documentales en plazos determinados, no puede desatenderse la realidad fáctica que afecta al país de origen del recurrente, hecho que constituye una barrera objetiva para la obtención expedita de documentos oficiales. En este contexto, el estricto rigorismo formal aplicado por el servicio al declarar el desistimiento, ante una falta documental ya subsanada y debidamente acreditada en este proceso, deviene e
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: i. Que, se rechaza, sin costas, la excepción de incompetencia territorial deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. ii. Que, en cuanto a, fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JEAN SONY PIERRE y, en consecuencia, se deja SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 2500100133831 de fecha 10 de septiembre de 2025, y en consecuencia, se ordena al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES proseguir con la tramitación de la solicitud de nacionalización ID 70047904, debiendo considerar para tales efectos el certificado de antecedentes penales legalizado y demás documentación acompañada en este proceso, como si hubieran sido presentados oportunamente; lo anterior, sin perjuicio del derecho de la institución recurrida de requerir los antecedentes adicionales que estime pertinentes para la resolución final de la solicitud, conforme a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6164-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno comparece JEAN SONY PIERRE, ciudadano haitiano, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. El recurrente expone que con fecha 15 de abril de 2024 solicitó su carta de nacionalización. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 2500100133831, de 10 de septiembre de 2
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