CRISTIAN ANSELMO OYRAZO OPAZO/CENTRO PENITENCIARIO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 Jaime Oyarzo Torres, domiciliado en Almendral n.° 413, Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristian Anselmo Oyarzo Opazo, quien actualmente cumple cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Valdivia y solicita se ordene mantenerlo en su actual módulo de reclusión -módulo 87- y prohibir su traslado a los módulos 11 y 12 del referido establecimiento penitenciario. Indicó que Oyarzo Opazo se encontraba residiendo en el módulo 11 del Centro Penitenciario de Valdivia, área en la cual fue agredido por otros internos del mismo módulo por lo cual fue trasladado al módulo 12 donde igualmente fue agredido. Tras ello fue trasladado al módulo 87, lugar donde actualmente permanece y se encuentra en mejores condiciones de seguridad que en su módulo original. De esta forma, considerando las agresiones que sufrió, la pérdida de sus pertenencias y el riesgo evidente que implicaría su retorno al módulo 11 o 12, pretende sea mantenido en el referido módulo 87 sin perjuicio de ordenar su traslado a la cárcel de Río Bueno. 2. A folio 7 Gendarmería de Chile alegó la improcedencia de la acción constitucional de amparo pues la libertad del amparado ha sido restringida por una resolución judicial, sin injerencia alguna de Gendarmería de Chile, con lo cual malamente podría atribuírsele tal condición y no es medio idóneo para discutir el traslado de establecimiento penitenciario respecto del amparado, cuestión que es atribución exclusiva de Gendarmería de Chile. Agregó que el amparado está calificado como un interno de alto compromiso delictual y que tras haber mantenido problemas de convivencia con sus pares de los módulos 11 y 12, se determinó su traslado al módulo 87 en donde no ha evidenciado conflictos. Indicó que, en su oportunidad, ante las agresiones que sufrió por parte de otros internos, se constató su estado de salud por personal médico y se le otorgó medicina necesaria, con lo cual Gendarmería ha dado cumplimiento a su deber de protección y que no ha incurrido en acción alguna de carácter ilegal o arbitrario que afecte los derechos fundamentales del amparado. 3. Que la pretensión del recurrente es el traslado del amparado Oyarzo Opazo al recinto penal de Río Bueno y su mantención, en el intertanto, en el módulo 87 del Centro Penitenciario Llancahue fundado en razones de seguridad, situación esta última que sin perjuicio de constituir el status quo excede el ámbito de la acción de autos al ser atribución exclusiva de Gendarmería de Chile a partir de los antecedentes personales de cada interno, circunstancias del recinto y de la población carcelaria. Y considerando que el amparado está cumpliendo una medida cautelar impuesta por resolución emanada de un tribunal competente y Gendarmería de Chile es responsable de su seguridad, por lo que cabe desestimar el recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Anselmo Oyarzo Opazo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-43-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: 1. A folio 1 Jaime Oyarzo Torres, domiciliado en Almendral n.° 413, Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristian Anselmo Oyarzo Opazo, quien actualmente cumple cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Valdivia y solicita se ordene mantenerlo en su actual módulo
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