INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Mauricio Alejandro Ortiz Solorza y Nicolás Mauricio Oliva Leal, en representación de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., quienes deducen recurso de protección en contra de Mariana Nasira Rodríguez Aleuy, por estimar que esta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la honra y a la protección de la vida privada. Sostiene la recurrente que, desde el día 25 de noviembre de 2025, la recurrida ha realizado reiteradas publicaciones en redes sociales —principalmente a través de la cuenta de Instagram denominada “Huellitas.Conce”, de la cual es titular y administradora— mediante las cuales se le atribuye directa o indirectamente responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal, específicamente el envenenamiento y muerte de perros al interior del recinto Vega Monumental de Concepción. Detalla que tales publicaciones incluyen expresiones como “asesinato de perros en la Vega Monumental”, “los mataron y los dejaron botados”, “la administración mandó a que los mataran”, junto a imágenes, conversaciones anonimizadas y llamados a protestas públicas, lo que —atendido el alto número de seguidores de la cuenta— ha generado una amplia difusión de dichas imputaciones, provocando una reacción masiva de terceros, con comentarios ofensivos, llamados a “funar” a la empresa, descalificaciones públicas y afectación directa a su prestigio, buen nombre e imagen comercial. Agrega que las imputaciones carecen de sustento fáctico y jurídico, negando categóricamente haber cometido o permitido hechos constitutivos de maltrato animal, destacando que mantiene políticas permanentes de cuidado de animales comunitarios, servicios veterinarios regulares y acciones preventivas, y que, además, una investigación efectuada por la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Policía
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, en la especie, la recurrente califica como ilegales y arbitrarias las publicaciones reiteradas en la red social Instagram, a través de la cuenta “Huellitas.Conce”, administrada por la recurrida, donde se imputan públicamente a la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal, específicamente en la desaparición y envenenamiento de varios perros del sector, utilizando expresiones de alta carga acusatoria, tales como “asesinato”, “matanza” y “responsabilidad de la administración”, sin que exista sentencia judicial firme ni antecedente objetivo que establezca responsabilidad de la empresa recurrente en dichos hechos. 3°) Que la parte recurrida, si bien alega que se trató de publicaciones realizadas en redes sociales, en un contexto de protesta ciudadana, que se limitan exclusivamente a exigir una respuesta institucional respecto de una situación de evidente interés público, vinculada a hechos de extrema gravedad que afectan a la comunidad y al bienestar animal, sin atribuirle conductas reprochables, ilegales o contrarias a derecho, ni responsabilidad de ninguna especie a la recurrente, desde que no la acusa ni responsabiliza directamente de hecho ilícito alguno, sea de carácter penal, civil o administrativo, no desmiente la autoría de las expresiones vertidas ni la difusión de mensajes de terceros con contenido denigratorio en su perfil personal. 4°) Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza a todas las personas -incluidas las personas jurídicas- el respeto y protección a la vida privada y a la honra. En el caso de una empresa, la honra se vincula directamente con su buen nombre, reputación y prestigio comercial. 5°) Que la difusión pública de imputaciones delictivas (como la responsabilidad en la matanza y desaparición de perros del sector) y el uso de epítetos deshonrosos como “los mataron y los dejaron botados”, “la administración mandó a que los mataran”, “asesinato de perros en la Vega Monumental”, “es un delito muy grave si están haciendo matanza de perros!!!!”, socava la c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria Vega Monumental S.A. en contra de Mariana Nasira Rodríguez Aleuy, en cuanto se ordena a la recurrida eliminar de sus redes sociales, en particular de la cuenta de Instagram “Huellitas.Conce”, todas aquellas publicaciones, permanentes o temporales, que aludan directa o indirectamente a la Vega Monumental de Concepción, imputándole responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal, debiendo en lo sucesivo abstenerse de realizar nuevas publicaciones de carácter difamatorio o funas en contra de la actora. Acordada con el voto en contra del ministro interino señor Riquelme Carpenter, quien fue de opinión de rechazar el recurso de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar, excepcional y de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho únicamente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan una afectación actual o inminente de garantías constitucionales, no siendo una instancia destinada a resolver controversias complejas de hecho ni a efectuar calificaciones jurídicas propias de procedimientos de lato conocimiento. Segundo: Que las publicaciones reprochadas se insertan en un contexto de manifestación ciudadana y de debate público s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mmb Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen los abogados Mauricio Alejandro Ortiz Solorza y Nicolás Mauricio Oliva Leal, en representación de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., quienes deducen recurso de protección en contra de Mariana Nasira Rodríguez Aleuy, por estimar que esta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran la gara
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