SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°21039-2025)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Puyol Crespo, abogado, en representación de la recurrente Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-10.121-2025, caratulada “Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales con Telefónica Empresas Chile S.A.”, con fecha 20 de noviembre de 2025, la cual concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada, Telefónica Empresas Chile S.A., en contra de la resolución del 6 de noviembre de 2025, que resolvió rechazar la oposición a una exhibición de documentos previamente decretada. Señala que la resolución del 6 de noviembre de 2025 es un auto o decreto, según lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no falla el asunto controvertido, no establece derechos permanentes en favor de las partes, y tiene únicamente por objeto posibilitar la celebración de una audiencia de exhibición documental, próxima a realizarse en sede prejudicial. Sostiene que, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la apelación sólo procede respecto de sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, y que, en los términos del artículo 188 del mismo cuerpo legal, los autos y decretos son apelables excepcionalmente sólo si alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Alega que la resolución impugnada por Telefónica Empresas Chile S.A. no se encuentra en ninguno de dichos supuestos, ya que no alteró la substanciación regular del juicio y recayó sobre una gestión prejudicial preparatoria regulada expresamente en los artículos 273 y 287 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anterior, solicita se acoja el falso recurso de hecho, decretando la inadmisibilidad de la apelación subsidiaria concedida por el tribunal de primera in
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se rechace el falso recurso de hecho en todas sus partes por ser manifiestamente improcedente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que los autos Rol N° C-10.121-2025, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, corresponden a una gestión de medida prejudicial de exhibición de documentos, en la que se rechazó la oposición deducida por Telefónica Empresas Chile S.A. contra dicha exhibición mediante resolución de 6 de noviembre de 2025. Contra esta última, Telefónica Empresas Chile S.A. dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo resuelto el 20 de noviembre de 2025 en el sentido de rechazar la reposición y conceder la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo, dando origen al referido Ingreso Corte N° Civil-21039-2025. Cuarto: Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, establece que se observará lo dispuesto para el falso recurso de hecho cuando "la apelación concedida sea improcedente". Esta disposición faculta al tribunal superior para declarar sin lugar el recurso en tales circunstancias, incluso de oficio. Quinto: Que, para determinar la procedencia de la apelación subsidiaria, es menester analizar la naturaleza jurídica de la resolución de 6 de noviembre de 2025, que rechazó la oposición de la demandada a la medida prejudicial de exhibición de documentos. Conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se distingue entre sentencias defini
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 4: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Puyol Crespo, abogado, en representación de la recurrente Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la ca
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