SIN INFORMACION

JUAN CARLOS NINA CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Juan Carlos Nina Condori, de nacionalidad peruana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25374674 de 9 de Julio de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo además una orden de abandono del territorio nacional dentro del plazo de diez días, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refieren que la persona por quien recurren el 25 de diciembre de 2021 solicitó su residencia definitiva y luego es notificado de la Resolución N° 25008553, de 7 de enero de 2025 mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispuso la orden de abandono. Explica que de lo anterior, se requirió pronunciamiento a esta Corte en causa rol amparo 102-2025, obteniendo en segunda instancia, ante la Corte Suprema sentencia favorable de 20 de febrero de 2025 en causa rol 4.221-2025, que dejó sin efecto la citada resolución, obligando al Servicio Nacional de Migraciones a reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la parte recurrente un plazo de 60 días para adjuntar documentos faltantes para luego, resolver su solicitud de residencia, como en derecho corresponda. Indica que el extranjero el 30 de junio de 2025 recibe comunicación de su proceso, a través de “Notificación de Previo Rechazo”, remitiendo todos los documentos requeridos, entre ellos, el cálculo de la multa realizado con anterioridad. La recurrida, por lo tanto, reabrió el proceso administrativo y otorgó plazo para adjuntar documentos. Refiere que, sin embargo, a pesar de cumplir estrictamente lo ordenado dentro de tiempo y forma, con el 9 de Julio de 2025 al amparado se le notificó de Resolución Exenta N° 2

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 N° 1 y 91 N° 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar los defectos, lo que no hizo. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia definitiva.

Fallo

Por tanto, explica que, sin perjuicio de que el extranjero haya remitido antecedentes en dos ocasiones, consta en registros de este Servicio que, con fecha 1 de agosto de 2021, efectivamente el amparado se multo por residencia irregular, quedando por tanto, regular hasta esa fecha, pero el amparado contaba con un plazo de 10 días para hábiles para regularizar su situación migratoria y solicitó permiso de residencia definitiva con fecha 25 de diciembre de 2021, encontrándose el plazo de 10 días hábiles vencido, por lo tanto, encontrándose nuevamente el extranjero en situación irregular. Por ello se dictó la resolución exenta N°25008553, de 7 de enero de 2025, donde se rechazó su residencia definitiva y se ordenó el abandono del país. De dicha resolución recurrió ante esta Corte y la Excma. Corte Suprema ordenó dejar sin efecto al acto administrativo impugnado, y la orden de abandono, debiendo el Servicio otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte recurrente para que presentara los documentos faltantes y luego, se estudiara su situación migratoria. Explica que dejó sin efecto la resolución y le solicito antecedentes, notificándole luego que se encontraba en causal de rechazo porque postuló vencido el permiso de residencia por lo que debía enviar copia de la resolución que acreditara que se sancionó por dicha infracción, además del comprobante de pago de sanción pagada. Señala que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles, que se otorgó en la notificación del previo r

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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Juan Carlos Nina Condori, de nacionalidad peruana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25374674 de 9 de

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