J.E.L.D./SERVICIO PROTECCIÓN ESPECIALIZADA, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Margeory Pérez Mansilla, abogada del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado”, de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en calidad de curadora ad litem de la adolescente de iniciales J.E.L.D., de 15 años de edad, e interpone recurso de amparo constitucional en su favor en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, solicitando se ordene su egreso del Hospital El Pino de la comuna de San Bernardo y su ingreso inmediato a un dispositivo residencial de protección dentro de la Región Metropolitana. Funda su acción en que la adolescente, vinculada a causa de medidas de protección seguidas ante el Juzgado de Familia de San Bernardo, se encuentra hospitalizada en dicho establecimiento sin justificación clínica, en espera de la asignación de un cupo residencial ordenado judicialmente, lo que —a su juicio— constituye una amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual. Expone que la joven presenta un historial de graves vulneraciones de derechos, entre ellas autolesiones, ideación suicida, antecedentes de abuso sexual, negligencia parental, dificultades severas de salud mental y reiteradas hospitalizaciones, lo que motivó diversas medidas judiciales de protección y la orden de su ingreso urgente a una residencia proteccional, la cual no se ha materializado por falta de cupo en la red del Servicio recurrido. Solicita que se restablezca el imperio del derecho ordenando su egreso del hospital y el ingreso inmediato a un dispositivo residencial adecuado. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, comparece el abogado Hernán Moya Bruzzone, en representación de la Dirección Nacional y Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, quien, en primer término, opone excepción dilatoria de incompetencia absoluta de esta Corte, sosteniendo que la materia se encuentra actualmente sometida al conocimiento del Juzgado de Familia de San Bernardo en la causa de cumplimiento RIT X-454-2024, tribunal que —a su juicio— es el naturalmente competente para resolver las medidas relativas a la protección de la adolescente. En cuanto al fondo, expone que la acción deducida pretende el egreso de la joven del Hospital El Pino y su ingreso a una residencia proteccional, señalando que la situación de desprotección de la adolescente se agravó en diciembre de 2025 tras ser expulsada de su hogar por su madre y desistir su padrastro del cuidado, motivo por el cual el tribunal de familia ordenó el 14 de enero de 2026 gestionar su ingreso inmediato a una residencia, manteniéndola hospitalizada mientras se obtenía cupo. Agrega que el Servicio ha desplegado diversas gestiones destinadas a cumplir dicha orden, entre ellas llamados regionales y nacionales para búsqueda de sobrecupos, coordinaciones intersectoriales con el Hospital El Pino, comunicaciones permanentes con el tribunal e intervi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto acordad de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la adolescente J.E.L.D. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de amparo impetrado en favor de J.E.L.D., en virtud de las siguientes consideraciones: 1°Que, de los antecedentes allegados al recurso, en especial del informe evacuado por el juez del Juzgado de Familia de San Bernardo y de lo expuesto por el propio Servicio recurrido, aparece que la amparada se encuentra hospitalizada en HOSPITAL EL PINO en condiciones de alta médica, a la espera de ingreso residencial por encontrarse en situación de calle tras la expulsión de su hogar por la madre junto con el desistimiento de cuidados proteccionales de su padrastro, configurándose la mantención en institución hospitalaria sin justificación sanitaria. En consecuencia, la permanencia de la adolescente en el recinto hospitalario no obedece a una necesidad terapéutica actual, sino exclusivamente a la falta de disponibilidad de una vacante en la oferta residencial del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, transformándose su estadía en una medida de resguardo social ante la carencia de un adulto responsable y la inoperancia del sistema proteccional administrativo. 2° Que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conform
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San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. A folio N° 8: A lo principal: Como se pide, pase a la unidad de informática para los fines pertinentes. Al otrosí: Téngase presente. A folios N° 10 y 11: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Margeory Pérez Mansilla, abogada del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado”, de
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