SIN INFORMACION

JARA SANTANA ITALO ENRIQUE / 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Italo Enrique Jara Santana, actuando por sí y en su favor, quien interpone recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por haber dictado, con fecha 19 de enero de 2026, una nueva resolución reactivando medidas de apremio en su contra —arraigo nacional, retención de pasaporte y arresto nocturno—, no obstante haber el mismo tribunal reconocido expresamente, mediante resolución de 18 de diciembre de 2025, que la ejecución de dichas medidas representaba un riesgo real para su integridad física y psíquica, y encontrándose en curso una investigación penal por apremios ilegítimos cometidos por los funcionarios encargados de ejecutarlas. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica y protección de la familia, garantizados en los numerales 1° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en la causa RIT Z-1784-2025, caratulada "Cruces/Jara F.", seguida ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, se decretaron en su contra diversas medidas de apremio consistentes en arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, retención de pasaporte e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Señala que ha colaborado activamente con el cumplimiento de dichas medidas y que, en diciembre de 2025, se presentó voluntariamente a cumplir arresto nocturno, oportunidad en la cual habría sufrido malos tratos, amenazas y apremios ilegítimos por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile, hechos actualmente investigados por el Ministerio Público con conocimiento de la Fiscalía y del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Agrega que, con fecha 18 de diciembre de 2025, el propio tribunal dictó resolución suspendiendo la ejecución del apremio nocturno, reconociendo expresamente el riesgo que su cumplimiento importaba para

Fundamentos

fundamentos que justifiquen el incumplimiento de la obligación alimenticia ni la concurrencia de alguna circunstancia especial prevista por el legislador en la Ley N° 14.908 que exima al deudor de la aplicación de los apremios que dicha ley ordena imponer conforme a su artículo 14. En lo que respecta a la resolución de 17 de diciembre de 2025 que suspendió el arresto previamente decretado con fecha 4 de diciembre de 2025, explica que aquel apremio tuvo como fundamento una deuda correspondiente a cuatro pensiones alimenticias impagas por un monto de 13,40909 UTM, equivalentes a $932.495. Precisa que tal suspensión no implicaba que el actor quedara eximido del pago de la pensión alimenticia —la cual se incrementó en enero de 2026— ni impedía la dictación de un nuevo arresto frente a nuevos incumplimientos. Lo anterior, sostiene, fue expresamente comunicado al recurrente mediante resolución de 28 de enero de 2026, que resolvió que las dificultades en el cumplimiento de la orden de arresto anterior no eximen al deudor de dicha medida, de verificarse los presupuestos legales. Destaca que la resolución de 22 de enero de 2026 dispone que el arrestado deberá ser conducido al centro de detención que Gendarmería disponga para estos efectos, lo que implica que el recurrente puede cumplir la medida en un recinto penitenciario diverso al que motivó la denuncia por eventuales apremios ilegítimos, sin que la existencia de dicha investigación constituya un fundamento idóneo para eximirlo de los apremios ante el incumplimiento reiterado y sostenido de la pensión de alimentos decretada en favor de sus hijos, de 6, 11 y 16 años de edad, quienes no han visto satisfechas sus necesidades alimentarias, sin que el recurrente haya manifestado intención alguna de pago ni propuesto fórmula que permita solventarlas. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, en particular del informe evacuado por el tribunal recurrido y de las copias de las piezas pertinentes del proceso que se han tenido a la vista, se desprende que el apremio decretado en contra del amp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido Italo Enrique Jara Santana y en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-463-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Italo Enrique Jara Santana, actuando por sí y en su favor, quien interpone recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por haber dictado, con fecha 19 de enero de 2026, una nueva resolución reactivando medidas de apremio en su contra —arraigo na

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