3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COMERCIAL PORVENIR SPA./MULTIFOOD SPA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, todo protesto –con independencia de la causal que se señala- tiene por finalidad acreditar el no pago de la obligación, produciéndose, en consecuencia, todos los efectos civiles y penales que pudiesen derivar de dicho incumplimiento, entre los cuales se contiene el derecho de exigir de manera forzada el cobro de la obligación contenida en el documento. 2°) Que, a su turno, el artículo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece como única causal para protestar un cheque, la falta de pago, debiendo entonces distinguirse entre el protesto mismo y la causal que lo motivó, la que en el caso de autos fue “orden de no pago- extravío y firma disconforme”. 3°) Que, así las cosas, el protesto del documento en cuestión, se produce por la falta de pago, la cual es consecuencia de una orden de pago por extravío y una firma disconforme, correspondiendo de esta manera, dar lugar a la tramitación de esta gestión preparatoria, sin que el Juez A Quo se encuentre autorizado, para coartar, de manera oficiosa y en un estadio procesal tan temprano, el derecho del ejecutante a iniciar la misma, sin perjuicio de los derechos que el ejecutado pueda hacer valer, en la etapa procesal correspondiente. Por estas consideraciones, y normas legales citadas, SE REVOCA en lo apelado la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se ordena al juez no inhabilitado de la instancia, dar curso a la gestión preparatoria por protesto de cheque respecto de todos los documentos presentados a cobro. Devuélvase. Rol N° Civil-896-2025 (pvb).

Fallo

Por estas consideraciones, y normas legales citadas, SE REVOCA en lo apelado la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se ordena al juez no inhabilitado de la instancia, dar curso a la gestión preparatoria por protesto de cheque respecto de todos los documentos presentados a cobro. Devuélvase. Rol N° Civil-896-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 41: a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, todo protesto –con independencia de la causal que se señala- tiene por finalidad acreditar el no pago de la obligación, produciéndose, en consecuencia, todos los efectos civiles y penales que pudiesen derivar de dicho inc

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