ALEX ALEJANDRO OVIEDO RAMÍREZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Salomé de la Cruz Contreras, defensora penal pública en representación de Alex Alejandro Oviedo Ramírez, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 30 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 1603-2025, que habría impedido a su representado acceder a un antecedente esencial de la investigación penal, lo que constituye un acto ilegal que ha perturbado y amenazado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que el recurrente tiene la calidad de imputado en la causa señalada por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal y se encuentra bajo las medidas cautelares de firma quincenal, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Afirma que en el marco de la investigación el Ministerio Público realizó una entrevista videograbada de la presunta víctima, que sería uno de los principales antecedentes incriminatorios de la causa. La defensa solicitó al Ministerio Público la entrega de una copia de dicha entrevista, a lo que dicho organismo accedió preliminarmente pero luego se negó al momento del retiro, aduciendo que no era posible distorsionar el video. Indica que, posterior a lo anterior, la defensa fue informada de una nueva y distinta justificación para la negativa, consistente en que la entrevista habría sido realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.057, razón por la cual no podría entregarse copia alguna por no poder ser distorsionada, limitándose únicamente a ofrecer su exhibición en dependencias de la Fiscalía. Agrega que frente a esta negativa la defensa solicitó una audiencia de cautela de garantías, que se celebró el 30 de enero de 2026 y en la que el tribunal recurrido rechazó la solicitud de apercibir al Ministerio Público a la entrega del material. El tribunal aludió al artículo 23 de la Ley 21.057 y estableció que bajo dicha
Fundamentos
Considerando lo alegado por el Ministerio Público, esto es, que la presente causa es antigua y que la entrevista se registró en un formato distinto al actual, que no permite distorsiones, y que la defensa habría sido citada para la exhibición del registro, el tribunal entendió que no se estarían vulnerando los derechos del imputado. Alega que la fiscalía ha impedido a la defensa acceder materialmente a un antecedente central de la investigación, limitando el acceso a ese antecedente a una mera exhibición controlada en dependencias de la Fiscalía. Dicha modalidad no permite el ejercicio efectivo del derecho a defensa, privando a la defensa del imputado de analizar el registro de manera técnica y reposada, someter el contenido a pericias especializadas, contrastar adecuadamente el relato con otros antecedentes de la carpeta investigativa y preparar de forma estratégica y completa la teoría del caso. Esgrime que el tribunal recurrido, al avalar la posición del Ministerio Público, convalidó una actuación ilegal y arbitraria, sin ponderar el impacto que esa restricción produce en el derecho a defensa del imputado. Estima que el razonamiento del tribunal es ilegal y arbitrario, pues traslada indebidamente a la defensa las consecuencias de una deficiencia administrativa o técnica del órgano persecutor, restringiendo un derecho fundamental del imputado como lo es el acceso efectivo a los antecedentes investigativos. La eventual imposibilidad de distorsión del video no es por si sola una hipótesis legal de reserva, ni autoriza a sustituir la entrega del registro por una modalidad de acceso meramente formal e insuficiente. Enfatiza que la restricción establecida no es una cuestión formal o procedimental, sino que genera una amenaza real y concreta a la libertad personal del imputado, por cuanto impide a la defensa ejercer de manera efectiva y oportuna su derecho a defensa material, limitando gravemente la capacidad de la defensa para cuestionar la credibilidad del relato, solicitar pericias, promover exclusiones probatorias y preparar su estrategia defensiva. Todo ello incide en el proceso y podría influir en una eventual condena. En cuanto a sus fundamentos de derecho, alude al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 19 N°3 de la misma Constitución, el artículo 93 letra e) del Código Procesal Penal y el principio de igualdad de armas. Agrega que se habría infringido el artículo 23 de la Ley N°21.057, ya que este establece como regla general la entrega de copia del registro de la entrevista investigativa videograbada, debidamente distorsionada, permitiendo la exhibición sin distorsión cuando los intervinientes soliciten acceder al contenido original, no cuando el Ministerio Público no pueda distorsionarla. La norma no autoriza al Ministerio Público a negar la entrega por razones técnicas, ni trasladar al imputado o la defensa las consecuencias de eventuales deficiencias administrativas o tecnológicas. Tampo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en representación de Alex Alejandro Oviedo Ramírez, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°211-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Salomé de la Cruz Contreras, defensora penal pública en representación de Alex Alejandro Oviedo Ramírez, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 30 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT
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