AGUIRRE SÁNCHEZ LINSY VIVIANA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Linsy Viviana Aguirre Sánchez deduciendo recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulneración de derechos contemplados en el artículo 19 N°2, 3 Y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere ser funcionaria de planta de la municipalidad recurrida, desempeñándose actualmente en el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, y que presentó problemas de salud mental, como angustia y depresión, durante el año 2019, lo que significó el otorgamiento de una serie de licencias, las que fueron rechazadas. Se reincorporó a trabajar desde 2020 hasta la fecha. El 23 de abril de 2025 la Jefa de Sección Personal de la Municipalidad de Iquique le comunicó que “el municipio se encuentra facultado para la aplicación de descuentos pertinentes por concepto de remuneraciones mal percibidas”, adjuntando un listado con el detalle de diez licencias médicas, rechazadas en el año 2019 y dos licencias médicas rechazadas en el año 2022. Desde el mes de agosto del año pasado se le descuenta mensualmente de sus remuneraciones. Refiere que la Contraloría General de la República, Región de Tarapacá, acogió su reclamo al respecto en documento folio N°E 176248/2025 determinando, en lo medular, la improcedencia de las deducciones de las remuneraciones en relación a las licencias médicas rechazadas en 2019, al encontrarse vencido el término que tenía para efectuarlas conforme al artículo 2515 del Código Civil y, en su caso, previa ponderación de la entidad edilicia, iniciar procedimientos disciplinarios por la dilación en el proceso de descuento. Precisa que ingresó copia de ese documento a la Oficina de Partes de la Municipalidad el 21 de octubre de 2025, no obstante, los descuentos han continuado, como consta de su liquidación de sueldo del mes de diciembre. En suma, solicita se ordene a la recurrida el cese inmediato de los descuentos de sus remuneraciones por cobro de licencias médicas rechazadas en el año 2019 y la restitución de los d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que basta para acoger el recurso el hecho de que la Contraloría General de la República ya revisó los descuentos en las remuneraciones de la actora, por licencias rechazadas en el año 2019, determinando su improcedencia, erigiéndose como una jurisprudencia obligatoria para la municipalidad recurrida, la que de manera contumaz ha continuado con los descuentos pese a lo dispuesto por el órgano contralor, aplicándolos de manera unilateral y tardía, actuando como una comisión especial y afectando la igualdad de trato, ambas garantías amparadas por el recurso de protección intentado. TERCERO: Por otro lado, cabe hacer presente que respecto de los descuentos realizados por pagos indebidos de remuneraciones, en haberse rechazado licencias médicas del año 2022, lo mismo no aparece comprendido dentro de los razonamientos anteriores, toda vez que en este caso no ha transcurrido el plazo de prescripción que el órgano contralor refiere en su dictamen.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto a favor de Linsy Aguirre Sánchez, sólo en cuanto, se deja sin efecto los descuentos realizados respecto de las devoluciones por concepto de remuneraciones pagadas por licencias rechazadas durante el año 2019, debiendo restituir a la trabajadora dichos montos, dentro del plazo de 5 días, desde que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°38-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Linsy Viviana Aguirre Sánchez deduciendo recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulneración de derechos contemplados en el artículo 19 N°2, 3 Y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere ser funcionaria de planta de la municipalidad recurrida, desempeñándose actualmente en el Primer
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