FRANCOIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Hebert Francois, ciudadano haitiano, en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. El recurrente impugna el Decreto Exento N°1181, de 11 de agosto de 2025, el cual rechazó su solicitud de carta de nacionalización. Que, como fundamento de su recurso, sostiene que el recurrente es titular de residencia definitiva por más de cinco años y que cumplía con todos los requisitos legales. Alega que el rechazo se fundó erróneamente en una investigación penal por delitos contra la propiedad industrial que terminó en sobreseimiento definitivo. Estima como vulneradas las garantías de igualdad ante la ley, presunción de inocencia y el respeto a la esencia de los derechos. Que, informa el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que el otorgamiento de la nacionalización es una facultad discrecional y una "concesión por gracia" basada en el mérito del solicitante. Aclara que el rechazo no se basó en una causa de propiedad industrial, sino en la existencia de antecedentes negativos: una causa por lesiones menos graves, terminada por decisión de no perseverar en el procedimiento, una denuncia por lesiones leves en contexto de Violencia Intrafamiliar y una investigación por estafa. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que su intervención es meramente procedimental y que la facultad de decidir sobre la nacionalización es privativa del Poder Ejecutivo. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías fundamentales expresamente señaladas en la Constitución Política. SEGUNDO: Que, la cuestión central reside en determinar si el Decreto Exento N°1181 constituye un acto arbitrario o ilegal al denegar la nacionalización basándose en investigaciones penales que no terminaron en condena. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 y la Ley N° 21.325, la nacionalización de extranjeros es un acto de soberanía que se traduce en una "concesión potencial" o "gracia". Al utilizar el legislador la expresión "podrá", otorga a la Administración una facultad discrecional para evaluar el mérito y la conveniencia de integrar a un extranjero a la comunidad nacional. CUARTO: Que, en el ejercicio de dicha facultad, la autoridad administrativa no está limitada únicamente a la comprobación de condenas penales firmes —lo cual operaría como un impedimento reglado—, sino que está facultada para ponderar la conducta global del solicitante bajo criterios de "dignidad" y "mérito". QUINTO: Que, del análisis del expediente, se observa que el acto impugnado se encuentra debidamente fundado. La autoridad ministerial basó su convicción en informes técnicos de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones. El Decreto individualiza registros concretos: una causa por lesiones, una denuncia por violencia intrafamiliar y una investigación por estafa. Si bien rige la presunción de inocencia en sede penal, en sede administrativa y especialmente bajo el contexto de la petición de nacionalización formulada, dichos antecedentes permiten a la autoridad concluir, de manera razonada, que el solicitante no posee el mérito suficiente para la concesión solicitada. SEXTO: Que, por consiguiente, el Decreto Exento N°1181 ha sido dictado por autoridad competente, dentro de su esfera de atribuciones, y se encuentra debidamente motivado. No se advierte ilegalidad, por cuanto se ajusta a la normativa vigente; ni arbitrariedad, dado que el rechazo obedece a hechos objetivos ponderados por la administración en el marco de su potestad discrecional. SÉPTIMO: Que, al no existir un acto ilegal o arbitrario, no cabe sino desestimar la acción de protección intentada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Hebert Francois en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6054-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Hebert Francois, ciudadano haitiano, en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. El recurrente impugna el Decreto Exento N°1181, de 11 de agosto de 2025, el cual rechazó su solicitud de carta de nacionalización. Que, como fundamento de su r
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