ELIZABETH ALEJANDRA POBLETE ISLER /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Elizabeth Alejandra Poblete Isler, cédula de identidad N° 17.540.782-0, domiciliada en la comuna de Hualpén, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-158370-2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 6221038-9, 6565783-K, 6874970-0 y 61669367. Funda su acción en que las referidas licencias fueron extendidas por su médico tratante debido a un cuadro de salud mental que —según expone— se originó a partir del diagnóstico de tumor cerebral de su madre, circunstancia que le habría provocado una profunda afectación psíquica, siendo tratada por especialista en psiquiatría. Señala que, pese a haber acompañado informes médicos, las recurridas rechazaron las licencias por estimar que el reposo no se encontraba justificado, decisión que fue confirmada por la Superintendencia. Sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto carecería de fundamentación suficiente, infringiendo lo dispuesto en la Ley N° 19.880, al limitarse a señalar que el reposo no se encontraba justificado sin realizar evaluaciones médicas adicionales. Afirma que dicho rechazo ha agravado su estado emocional y le ha generado un perjuicio económico. Invoca como garantías constitucionales vulneradas las contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, este último en relación con el subsidio por incapacidad laboral que estima le correspondería percibir. Informó la Superintendencia de Seguridad Social solicitando, en lo principal, se declare la improcedencia de la acción y, en subsidio, su rechazo, exponiendo el marco normativo aplicable y señalando que las resoluciones se encuentran debidamente fundadas en criterios médico-administrativos .
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, debiendo interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto del mismo. Segundo: Que, conforme al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, dicho plazo reviste carácter fatal y de orden público, no pudiendo ser ampliado ni renovado por la sola voluntad del interesado. Tercero: Que de los antecedentes acompañados se puede establecer que las licencias médicas N° 6221038-9, 6565783-K y 6874970-0 fueron tramitadas y rechazadas durante el año 2021, interponiendo la recurrente recursos de reposición ante la COMPIN en las siguientes fechas: Licencia N° 6221038-9, el 27 de mayo de 2021 y resuelta el 28 de mayo de 2021; Licencia N° 6565783-K, el 30 de junio de 2021 y resuelta el 19 de julio de 2021; Licencia N° 6874970-0, el 22 de julio de 2021 y resuelta el 18 de agosto de 2021 . Respecto de la licencia médica N° 61669367, correspondiente al año 2023, consta que la reposición fue presentada el 10 de febrero de 2023 y resuelta el 13 de marzo de 2023, manteniéndose el rechazo por estimarse que no existían antecedentes clínicos suficientes que justificaran la extensión del reposo. Cuarto: Que, asimismo, consta que la recurrente reclamó ante la Superintendencia, dictándose la Resolución Exenta N° R-01-S-61163-2025, de 7 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias, y posteriormente, ante solicitud de reconsideración, se dictó la Resolución Exenta N° R-01-DC-158370-2025, de 19 de noviembre de 2025. Quinto: Que no puede entenderse que las sucesivas solicitudes de reconsideración o presentaciones administrativas tengan la virtud de renovar el plazo para interponer el recurso de
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Elizabeth Alejandra Poblete Isler, cédula de identidad N° 17.540.782-0, domiciliada en la comuna de Hualpén, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-158370-2025, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica