SIN INFORMACION

USÓN CAROCA NICOLÁS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Nicolás Sebastián Usón Caroca, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en el acto y omisiones ilegales y arbitrarios consistentes en la ineficacia de la coordinación administrativa entre las recurridas y la omisión de ejecutar el desalojo, las medidas de seguridad, el saneamiento y el cierre perimetral del sitio eriazo colindante a su domicilio, situación que habría derivado en un incendio ocurrido el pasado 06 de diciembre. Expone que reside en el inmueble fiscal ubicado en Pasaje Yabricoya N°2967, comuna de Iquique, colindante a un terreno baldío que desde hace un tiempo considerable se encuentra abandonado y tomado por personas en situación de calle con consumo problemático de drogas, transformándose en un foco de insalubridad y delincuencia, con acumulación de basura y escombros. Señala que el 6 de diciembre dicha situación de riesgo se materializó en un incendio provocado por los ocupantes ilegales del terreno, el cual alcanzó proporciones alarmantes, llegando el fuego hasta el costado de su vivienda y de las casas aledañas, poniendo en riesgo inminente su vida, la de su familia y vecinos, así como la integridad de sus bienes, debiendo concurrir personal del Cuerpo de Bomberos de Iquique para controlar el siniestro. Indica que, pese a la emergencia, no concurrió personal ni representantes de las autoridades recurridas a prestar servicios de seguridad ni a gestionar el cierre o limpieza del lugar con posterioridad al incendio, manteniéndose la situación de peligro. Sostiene que las recurridas se encontraban en pleno conocimiento de la existencia de estos focos de riesgo, y que su inacción en fiscalizar, limpiar y cerrar el terreno constituye una omisión continua,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige del recurso que se reclama de la falta de coordinación de la entidad edilicia y la Delegación Presidencial Tarapacá en la fiscalización de hechos ocurridos en una propiedad colindante a la casa fiscal que ocupa el actor. TERCERO: Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su letra j), dispone: “El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad” Por otra parte, el artículo 2 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en sus literales b) y d), establece lo siguiente: “b) Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes; c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley". CUARTO: Que en la causa se estableció, conforme a las reglas de la sana crítica, la existencia de incendios en noviembre de 2024, 06 de diciembre de 2025 y 08 de febrero de 2026, producto de la quema de elementos ingresados a un inmueble por parte de personas en situación de calle, lo que da cuenta de riesgo a la vida e integridad del actor. QUINTO: Que considerando lo informado por la Junta de Vecinos del lugar, donde expone que se trata de hechos que se han reiterado y que produce temor de ver su integridad y seguridad en riesgo, que el Cuerpo de Bomberos, por su parte, reconoció que pese que fue controlado el incendio de 06 de diciembre de 2025, que motivó este recurso, existe un riesgo latente de que la situación se vuelva a repetir y, finalmente, que la municipalidad tiene facultades de fiscalización conforme a la norma transcrita en el considerando tercero y, además,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, solo en cuanto, la Ilustre Municipalidad de Iquique y la Delegación Presidencial Tarapacá deberán actuar coordinadamente, para fiscalizar y adoptar medidas al respecto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1820-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Nicolás Sebastián Usón Caroca, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica