24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALAZAR/ITAU CORPBANCA (ACUM. IC N° 1734-2024 AP. INCIDENTE Y N°8694-2024 (CASACIÓN Y APELACIÓN))

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 11.353-2023: Teniendo presente que, tal como lo señaló el tribunal de primer grado, lo único que corresponde examinar a este respecto es si el trámite de la dúplica se evacuó dentro de plazo, lo que no se encuentra controvertido; asimismo, encontrándose el demandado en rebeldía respecto de la contestación de la demanda, ello importa entender que tácitamente negó todos los hechos del libelo pretensor. Conforme lo razonado corresponde ratificar lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, en lo apelado, la resolución dictada el día veintidós de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 1.734-2024. Que habiéndose señalado en la resolución apelada hechos que efectivamente revisten la calidad de sustanciales, pertinentes y controvertidos, no puede prosperar la apelación deducida; y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, en lo apelado, la resolución dictada el cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 8.694-2024: i.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el demandante ha dedudico recurso de casación en la forma por la causal N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. 2°) Que para fundarlo afirma que el tribunal de la instancia acoge la acción por haber acaecido la interrupción civil de la prescripción, cuestión que no fue alegada por

Fundamentos

fundamentos de la demanda. Ello importa negar el ejercicio de la función jurisdiccional que ha sido requerida al presentarse la demanda declarativa de autos. 4°) Que,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, en lo apelado, la resolución dictada el día veintidós de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 1.734-2024. Que habiéndose señalado en la resolución apelada hechos que efectivamente revisten la calidad de sustanciales, pertinentes y controvertidos, no puede prosperar la apelación deducida; y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, en lo apelado, la resolución dictada el cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 8.694-2024: i.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el demandante ha dedudico recurso de casación en la forma por la causal N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. 2°) Que para fundarlo afirma que el tribunal de la instancia acoge la acción por haber acaecido la interrupción civil de la prescripción, cuestión que no fue alegada por ninguna de las partes en los escritos de disc

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Se anunció para alegar revocando por 15 minutos el abogado Alejandro Huberman David. Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 42: téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 11.353-2023: Teniendo presente que, tal como lo señaló el tribunal de primer grado, lo único que corresponde examinar a este respecto es si el trámite de la dúplica se evacu

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