MP C/ HÉCTOR ROBERTO CHANDÍA ARAYA Y FÉLIX GABRIEL OLIVA POBLETE. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados, quienes fueren detenidos en flagrancia. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito que se les imputa, bien jurídico protegido, pena asignada al ilícito y eventual forma de cumplimiento, teniendo en especial consideración las múltiples condenas que ambos imputados presentan en su extracto de filiación por delitos de igual o mayor pena e incluso el imputado Chandía por delito de la misma especie, mientras que el imputado Oliva tenía además pendiente una orden de detención por delito de mayor gravedad, lo que refleja su reiterada conducta refractaria al sistema penal, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veintiséis, dictada por Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva y se declara que se decreta la prisión preventiva de Héctor Roberto Chandía Araya y Félix Gabriel Oliva Poblete por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. N° 511-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-511-2026 Ruc: 2600232807-k Rit: 1313-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Javiera González Arenas Caratulado: MP.C/ HÉCTOR ROBERTO CHANDÍA ARAYA Y FÉLIX GABRIEL OLIVA POBLETE. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253) Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos prove
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