SIN INFORMACION

TRAGELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Sedieu Tragelus, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100135929, de fecha 12 de septiembre de 2025, que declaró desistida su solicitud de carta de nacionalización ID 69061026. Expone que la falta de entrega oportuna del certificado de antecedentes penales de su país de origen se debió a la crisis institucional en Haití. Sostiene que el acto es arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y el debido proceso administrativo. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, y en primer término, opuso la excepción de incompetencia, argumentando que el recurrente registra domicilios en la comuna de San Joaquín, por lo que la competencia territorial correspondería a la Corte de Apelaciones de San Miguel o Santiago. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso, informando que, con posterioridad a la resolución de desistimiento, el interesado acompañó la documentación requerida. Por tal motivo, mediante Oficio Ordinario N° 55.648 de fecha 3 de noviembre de 2025, se le comunicó que sus antecedentes fueron incorporados para continuar con la tramitación, encontrándose la solicitud actualmente en etapa de "Primer Análisis". Que, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de incompetencia. PRIMERO: Que el Servicio recurrido sostiene que esta Corte carece de competencia territorial, basándose en registros históricos del sistema B3000 que sitúan al recurrente en la Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, sin embargo, consta en el proceso el Certificado de Cotizaciones de AFP Modelo, acompañado por la parte recurrente a folio 1, en el cual se indica expresamente que el domicilio del Sr. Tragelus se encuentra en Vista Hermosa 1200, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, el recurso de protección debe deducirse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Dado que el recurrente acredita domicilio vigente en la ciudad de San Antonio, los efectos de la resolución impugnada se radican en este territorio jurisdiccional, motivo por el cual la excepción de incompetencia será rechazada. II. En cuanto al fondo del recurso. CUARTO: Que, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. QUINTO: Que, el acto impugnado consiste en la resolución que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización por falta de antecedentes. No obstante, del informe de la recurrida y de los documentos acompañados se desprende un hecho nuevo y relevante: tras la interposición de este recurso, el interesado subsanó la falta documental y el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto material el desistimiento al dar curso progresivo a la solicitud. SEXTO: Que, según consta en el sistema de seguimiento del Servicio, la solicitud ID 69061026 se encuentra actualmente en estado "Pendiente", etapa de "Primer Análisis", con fecha de inicio el 16 de octubre de 2025. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiéndose reanudado el procedimiento administrativo y encontrándose la petición del recurrente en plena tramitación, el agravio denunciado ha desaparecido. En la actualidad no existe un acto ilegal o arbitrario que corregir por esta vía, toda vez que el imperio del derecho ha sido restablecido mediante el propio actuar de la administración, lo que configura una falta de oportunidad para la concesión del amparo solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: i. Que, se rechaza, sin costas, la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. 1. Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Sedieu Tragelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6005-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1, comparece Sedieu Tragelus, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100135929, de fecha 12 de septiembre de 2025, que declaró desistida su solicitud de carta de nacionalización ID 690610

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