MP C/ JUAN EDUARDO BRAVO ALARCON
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, deliberado en base, particularmente, a las alegaciones sostenidas en estrado, es del parecer, por decisión unánime, de confirmar la resolución en alzada, en cuanto desestima, en el actual estado procesal, la dictación de un sobreseimiento definitivo solicitado en estos autos, respecto de la imputación ya recogida en una acusación por el delito de porte de arma a fogueo sin la competente autorización. Que, a los efectos de resolver la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte, aparece que no se configura el presupuesto claro y objetivo que requiere, en el actual estado procesal, la procedencia del sobreseimiento definitivo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que dicha causal parte de la constatación fehaciente y efectiva, más allá de un estándar de duda, relativa a la inexistencia de un hecho ilícito, o bien, a la certeza de que el hecho por el cual se ha formalizado o eventualmente acusado no corresponde a la comisión de un delito. Dicho presupuesto, en el actual estado procesal, no es susceptible de ser sostenido con la claridad necesaria, toda vez que el análisis de la cuestión planteada parte de distintos presupuestos normativos que no sólo dicen relación con la descripción típica contenida en los artículos 4° y 5°, en vinculación con el artículo 2°, todos de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, sino que particularmente con la literalidad y el alcance de las normas transitorias incorporadas por la Ley N° 21.412, especialmente en su artículo quinto transitorio. Que, en este sentido, no se trata únicamente de un tema de interpretación normativa en abstracto, sino de determinar si la persona imputada puede ser considerada, en los términos de la ley, como tenedor o poseedor de este tipo de especies, así como el alcance preciso de la referida normativa, circunstancias que deben ser necesariamente resueltas por el
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. A folios 9 y 10: A lo principal y otrosíes: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, deliberado en base, particularmente, a las alegaciones sostenidas en estrado, es del parecer, por decisión unánime, de confirmar la resolución en alzada, en cua
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