CARDEMIL/MICHEA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en cuanto a la alegación de haber existido una situación de indefensión, ella no es tal toda vez que en segunda instancia el incidentista tuvo la oportunidad de presentar abundante prueba documental lo que da cuenta de que efectivamente hizo uso de las posibilidades de defensa que le amparaban. 2°) Que la prueba documental aludida, acompañada en esta segunda instancia, se refiere a situaciones acaecidas con posterioridad al tiempo de la notificación que se cuestiona la que no solo está amparada por los dichos del ministro de fe que la estampó, que hizo la respectiva georreferenciación al momento de practicar la diligencia y que, a su vez, coincide con el mérito de la declaración jurada prestada por el conserje del inmueble quien indica que le informó personalmente al demandado de la actuación receptorial impugnada. 3°) Por estas consideraciones no resulta posible acoger los
Fundamentos
fundamentos del incidente de nulidad planteado, que debe ser desestimado. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-778-2019. Devuélvase. N° 3.462-2024-Civil
Fallo
Por estas consideraciones no resulta posible acoger los fundamentos del incidente de nulidad planteado, que debe ser desestimado. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-778-2019. Devuélvase. N° 3.462-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
Se anunció para alegar confirmando por 10 minutos el abogado Felix Navarro Herrera. Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 20: téngase presente. Vistos: 1°) Que en cuanto a la alegación de haber existido una situación de indefensión, ella no es tal toda vez que en segunda instancia el incidentista tuvo la oportunidad de presentar abundante prueba documental lo qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica