VERA/TRIBUNAL DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que la abogada Scarlett Belén Espinoza Sepúlveda, comparece en representación de don Hans René Vera Crisóstomo, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, por el acto que estima constituye una privación, perturbación y amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en mantener vigente una medida de arraigo nacional. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, su representado tomó conocimiento de que registra una medida vigente de arraigo nacional de una causa penal correspondiente al año 1989, tramitada ante el ex Juzgado del Crimen de Quirihue, rol N°32834-1989, de la cual no ha sido notificado recientemente ni ha existido gestión procesal conocida en décadas. Luego, al concurrir al tribunal, se le informa que el proceso está archivado, no disponible inmediatamente para su revisión no existiendo antecedentes digitales; en consecuencia, al corresponder al antiguo sistema procesal penal, la eventual acción penal se encontraría prescrita o, al menos, carente de actividad procesal que justifique la subsistencia de una medida cautelar tan gravosa. De lo anterior, plantea que, dicha medida se tradujo en una afectación real, actual y grave a la libertad personal de su representado, toda vez que le impidió realizar un viaje de vacaciones previamente planificado junto a su grupo familiar, viéndose impedido de viajar a Brasil el pasado domingo 8 de febrero, tomando conocimiento de la medida vigente por funcionarios de la policía de investigaciones; sumado a que, dicho viaje contemplaba la salida de una menor de edad, ahijada de su representado, respecto de la cual contaba con la correspondiente autorización notarial otorgada por sus progenitores, cumpliendo plenamente con las exigencias legales para su desplazamiento internacional. Sin embargo, al momento de intentar materializar el viaje, la existencia del arraigo nacional frustró completamente la salida del territorio, generando no sólo la restricción de la libertad ambulatoria del amparado, sino también un perjuicio directo a la niña involucrada, con todas las consecuencias familiares y económicas que eso significa; manteniendo la posibilidad de reprogramar, siempre que, la medida de arraigo sea dejada sin efecto con celeridad. En el derecho, junto con citar el artículo 21 y 19 n°7 de la Constitución Política de la República, refiere que, la medida de arraigo nacional que afecta a su representado carece de fundamento jurídico, toda vez que, se vincula a una causa penal del año 1989, archivada, ni existen antecedentes actuales que acrediten proceso pendiente, orden de detención vigente o resolución que justifique la subsistencia de la medida; luego, la restricción aparece desprovista de base legal comprobable, infringiendo el principio de legalidad sumado a su arbitrariedad, al mantenerse vigente basándose en un proceso penal de más de tres décadas. Finaliza, solicitando a esta Corte, acoger el recurso, dejando sin efecto dicha medida, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado, que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas. 2°.- Que al informar, doña Ivonne Alejandra Concha Becerra, refiere que, el día 9 de febrero de 2026, don Hans René Vera Crisóstomo compareció a la unidad de atención al público, señalando que fue informado por Policía de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Scarlett Belén Espinoza Sepúlveda, en representación de Hans René Vera Crisóstomo, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol 49-2026. AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de Febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que la abogada Scarlett Belén Espinoza Sepúlveda, comparece en representación de don Hans René Vera Crisóstomo, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, por el acto que estima constituye una privación, perturbación y amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual,
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