SIN INFORMACION

ALZAMORA/CHEN

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Mónica Patricia Alzamora Romero, actuando por sí misma, e interpone recurso de protección en contra de doña Fengmei Chen, por haber procedido al bloqueo del acceso al inmueble que habita la recurrente mediante la instalación de una reja con candado, sumado al corte de suministros básicos. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un acto de autotutela que prescinde del procedimiento legal correspondiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, igualdad ante la justicia y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el cese inmediato de dichas perturbaciones y la restitución del imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho que fundan el libelo, la recurrente sostiene mantener una relación contractual de arrendamiento de aproximadamente 10 años respecto del inmueble ubicado en Av. San Pablo 5208, comuna de Lo Prado. Refiere que, no obstante tratarse de un contrato verbal, ha dado cumplimiento ininterrumpido a sus obligaciones durante una década. Sin embargo, expone que la recurrida, argumentando una supuesta deuda, optó por la vía de hecho y la justicia por propia mano en lugar de iniciar el juicio de arrendamiento respectivo, procediendo a impedirle el ingreso a su hogar y privándola de servicios esenciales, lo que la sitúa en una condición de absoluta indefensión y pérdida de acceso a sus bienes personales. Respecto de los fundamentos jurídicos, la actora invoca la infracción del artículo 19 N°1 de la Constitución, toda vez que el corte de servicios y el bloqueo de su vivienda atentan contra su integridad y dignidad. Del mismo modo, acusa la vulneración del artículo 19 N°3 inciso 5°, por cuanto la recurrida habría actuado como una comisión especial al ejecutar un desalojo de facto, soslayando la prohibición de autotutela. Finalmente, alega la conculcación del artículo 19 N°24, fundado en el derecho de propiedad que detenta sobre el vínculo contractual y su calidad de tenedora legítima del inmueble.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el cese inmediato del bloqueo de acceso y la reposición de los suministros básicos en el inmueble indicado, con expresa condena en costas. Finalmente, la recurrente acompaña comprobantes de depósito de renta d ellos 3 últimos meses que habría pagado. Segundo: Que, comparece don Luis Gálvez Astudillo, abogado, en representación de la parte recurrida, doña Fengmei Chen, quien evacua el informe solicitado y solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. En cuanto a los fundamentos de hecho, la recurrida niega de forma categórica la existencia de los actos ilegales y arbitrarios que se le imputan en el libelo. Específicamente, sostiene que no es efectivo que se haya bloqueado el acceso a la propiedad ni impedido la libre circulación de la recurrente. Asimismo, desmiente haber instalado un candado en la reja exterior o haber procedido al corte de los suministros básicos del inmueble, argumentando que carece de la facultad para realizar dicha interrupción de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la parte recurrida aclara que se instaló una reja en el exterior del inmueble con el conocimiento de la recurrente, pero enfatiza que dicha estructura no cuenta con candado. Al respecto, señala que el único objetivo de esta instalación es otorgar mayor seguridad al ingreso de la propiedad, lo que beneficia directamente a la actora, quien además mantiene la potestad exclusiva de

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Mónica Patricia Alzamora Romero, actuando por sí misma, e interpone recurso de protección en contra de doña Fengmei Chen, por haber procedido al bloqueo del acceso al inmueble que habita la recurrente mediante la instalación de una reja con candado, sumado al corte de suminist

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