LUCIANO/RAMOS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno se interpone recurso de protección a favor de doña Ana Antonia Luciano Reynoso, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación delDecreto Exento N° 1285, de 25 de agosto de 2025, el cual rechazó su solicitud de carta de nacionalización. Sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario por cuanto se funda en un antecedente penal (causa RIT N° 534-2020 del Juzgado de Garantía de Colina) en la cual fue sobreseída definitivamente el 21 de enero de 2021. Alega vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, argumentando que la autoridad utilizó criterios de "indignidad" impropios para una solicitud de nacionalidad y que no existe condena vigente que fundamente el rechazo. Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones alega su falta de legitimación pasiva, señalando que su rol es meramente procedimental y que la facultad decisoria reside exclusivamente en el Ministerio del Interior. Que el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior informaron solicitando el rechazo de la acción. Argumentan que la nacionalización no constituye un derecho, sino una concesión que el Estado otorga discrecionalmente. Sostienen que el decreto se encuentra debidamente motivado, pues el sobreseimiento en sede penal no impide que la administración pondere el hecho original (lesiones leves) para determinar si la solicitante posee el "mérito" y la "concordancia con los intereses del Estado" necesarios para obtener el vínculo de nacionalidad. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que prospere la acción de protección, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte el legítimo ejercicio de garantías constitucionales preexistentes. SEGUNDO: Que, se desestimará el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que el acto impugnado emana del Ministerio del Interior, y no del Servicio, de manera que carecen de legitimación pasiva para estos efectos. TERCERO: Que, respecto a la naturaleza de la carta de nacionalización, es menester señalar que se trata de un acto facultativo y no de una obligación para el Estado. El uso del verbo "podrá" en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 consagra una facultad discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministerio del Interior. CUARTO: Que, en el ejercicio de dicha discrecionalidad, la autoridad administrativa está obligada a fundamentar su decisión para evitar la arbitrariedad. En el caso de autos, el Decreto Exento N°1285 cumple con dicho estándar al detallar el antecedente judicial que motivó el convencimiento de la autoridad. QUINTO: Que, el hecho de que la recurrente haya obtenido el sobreseimiento definitivo en la causa criminal por lesiones leves no desvirtúa el sustento fáctico de la decisión, ni impide que la administración, en un proceso de ponderación de mérito y conveniencia nacional, estime que dicha conducta quebranta bienes jurídicos que ameritan la denegación de una gracia como es la nacionalidad chilena. No existe,
Fallo
por tanto, una ilegalidad, ya que el Ministerio actuó dentro de sus competencias y bajo un procedimiento reglado. SEXTO: Que, por consiguiente, no se vislumbra un trato desigual ni una diferencia arbitraria, ya que la autoridad ha aplicado un estándar de evaluación de conducta que es general para todos los solicitantes de nacionalidad, sin que el rechazo de la solicitud prive a la recurrente de su nacionalidad de origen o de su condición de residente definitiva en el país. Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ana Antonia Luciano Reynoso en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección-5921-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno se interpone recurso de protección a favor de doña Ana Antonia Luciano Reynoso, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación delDecreto Exento N° 1285, de 25 de agosto de 2025, el cual
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