D´ARCANGELI/ROJAS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen Libia Sonia Ruiz Ramírez y Óscar Virgilio D'Arcangeli Cáceres, socios activos N°290 y N°291, respectivamente, del Club de Tango D'Angelis, interponiendo recurso de protección en contra de Aliro Reinoso Rojas, Candy Rojas Vicencio, Henry Fuenteseca Sierra, Belarmino Fuenzalida y Camila Reinoso (sic), en sus calidades de presidente de la Comisión revisora de cuentas y miembros del Tribunal de Disciplina, respectivamente, todos del período 2025-2026 de dicha entidad, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en un patrón sistemático de persecución, sanciones disciplinarias infundadas, hostigamiento y humillación pública en contra de los recurrentes en el ejercicio de sus derechos como socios activos y fiscalizadores del referido Club. Consideran que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, atendido a que se han ejecutado sin procedimiento válido ni tipificación estatutaria, vulnerando, con ello, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, integridad psíquica, libertad de asociación, derecho de propiedad sobre derechos incorporales de socio y debido proceso, consagradas en los numerales 2, 1, 15, 24 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 553 bis del Código Civil, incorporado por la Ley 20.500, por lo que solicitan el amparo constitucional de esta Corte. Informan los recurridos, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes exponen que desde el año 2016 los recurridos Aliro Reinoso y Candy Rojas han ejercido ininterrumpidamente los cargos de presidente y secretaria del directorio del Club de Tango D'Angelis, acumulando más de nueve años consecutivos en el poder, lo que ha generado una concentración indebida de funciones y una evidente falta de alternancia democrática. Señalan que la persecución en su contra se inicia en el período 2023-2024, cuando Oscar D'Arcangeli resulta electo vicepresidente, siendo desde entonces sistemáticamente marginado de sus funciones y objeto de hostigamiento verbal y administrativo. Agregan que al ser electa Libia Sonia Ruiz como miembro de la Comisión Revisora de Cuentas para el período 2024-2025, y comenzar a exigir rendición efectiva de cuentas, se intensifican las sanciones arbitrarias, el ocultamiento de información contable y bancaria, y las represalias institucionales contra ambos recurrentes. Añaden que el Tribunal de Disciplina 2024-2025, presidido por el recurrido Henry Fuenteseca, impuso sanciones de suspensión de tres meses a cada uno de los recurrentes sin procedimiento válido ni tipificación estatutaria, las que fueron oportunamente impugnadas. Asimismo, refieren que en diversas asambleas generales se procedió a la lectura pública de las sanciones y denuncias en su contra, lo que constituyó un acto de humillación y descrédito que afectó su dignidad personal. Indican, además, que en las elecciones del 29 de agosto de 2025 se proclamó a Candy Rojas como integrante del Tribunal de Disciplina y a Aliro Reinoso como presidente de la Comisión Revisora de Cuentas, pese a las impugnaciones e incompatibilidades formalmente advertidas. Sostienen que tales actos vulneran su derecho a la igualdad ante la ley al recibir un trato discriminatorio por ejercer funciones fiscalizadoras; su integridad psíquica mediante la humillación pública reiterada; su libertad de asociación al impedírseles el ejercicio pleno de sus derechos como socios; su derecho de propiedad sobre los derechos incorporales inherentes a la calidad de socio; y el debido proceso, al aplicárseles sanciones sin procedimiento formal ni tipificación estatutaria, en infracción directa al artículo 553 bis del Código Civil. Finalmente, solicitan que se acoja el recurso y, en su mérito, se declaren ilegales y arbitrarios los actos descritos, se ordene a los recurridos abstenerse de aplicar nuevas sanciones o represalias, se declare la nulidad de las sanciones de suspensión impuestas en mayo de 2025, se declare la incompatibilidad de las elecciones de Aliro Reinoso en la Comisión Revisora de Cuentas y de Candy Rojas en el Tribunal de Disciplina, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se condene en costas a los recurridos. SEGUNDO: Que evacúa informe Jocelyn Araya Cornejo, abogada, en representación de los recurridos Aliro Enrique Reinoso Rojas, Candy Ester Rojas Vicencio, Henry Frederich Fuent
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, de modo que solo resultarían objeto de examen, en hipótesis, los hechos inmediatamente anteriores a la interposición de la acción. Invoca la subsidiariedad y falta de idoneidad de la vía, haciendo presente que los propios recurrentes han utilizado y continúan utilizando los mecanismos estatutarios internos —denuncias, impugnaciones ante el Tribunal de Disciplina, reclamaciones ante la Asamblea— e, incluso, han recurrido a la denuncia ante el Ministerio de Justicia el 11 de junio de 2025, procedimiento administrativo que se encuentra en curso. En consecuencia, el recurso pretendería reemplazar dichos procedimientos e incluso redefinir la estructura de gobierno de la corporación, lo que excede el marco de la acción de protección. Alega una confusión en la legitimación pasiva, argumentando que los actos impugnados constituyen decisiones adoptadas por órganos colegiados de la corporación —Directorio, Tribunal de Disciplina, Asamblea—, por lo que el verdadero sujeto pasivo es la asociación y sus representantes legales vigentes, no las personas naturales que ejercieron cargos en el pasado. En particular, respecto de Candy Rojas Vicencio, se hace presente que esta renunció a la corporación con anterioridad a la notificación del recurso, por lo que cualquier orden que la Corte pudiera dictar carecería de utilidad jurídica al no existir una relación jurídico-material actual con los actos recurridos. En cuanto al fondo, rechaza la totalidad de las al
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Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen Libia Sonia Ruiz Ramírez y Óscar Virgilio D'Arcangeli Cáceres, socios activos N°290 y N°291, respectivamente, del Club de Tango D'Angelis, interponiendo recurso de protección en contra de Aliro Reinoso Rojas, Candy Rojas Vicencio, Henry Fuenteseca Sierra, Belarmino Fuenzalida y Camila Reinoso (sic), en sus calidades de
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