GAETE/GAETE (ACUMULADA 2521-2024-CA)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
VISTO: Que, en los antecedentes -autos Rol C-1212-2021- provenientes del Juzgado de Letras de Limache, en procedimiento sumario, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio, caratulados, “GAETE con GATE”, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, de folio 147, se resolvió rechazar, tanto la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, como la demanda subsidiaria de desahucio, como asimismo la acción reconvencional de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios y, finalmente, se rechazó también el derecho legal de retención pretendido por la demandada principal. En contra de la sentencia, tanto la demandante como el demandado, dedujeron recursos de casación en la forma, y ambos también, conjuntamente con sus respectivos reproches de nulidad, piden, en base a diferentes
Fundamentos
fundamentos -por la vía del recurso de apelación- que la sentencia sea revocada. Por resolución de 12 de septiembre de 2024, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la demandante, en los autos rol de esta instancia Civil-2521-2024, y enseguida por resolución de 26 de septiembre de 2024, se declaró admisible el recurso de casación deducido por la demandada, disponiendo la misma resolución la acumulación y que se trajeran los autos en relación para conocer los arbitrios. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a los recursos de casación en la forma. Primero.- Que, la demandada, deduce su recurso alegando que la sentencia incurre en el vicio de extra petita, al haberse extendido el
Fallo
fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que, el fundamento de la decisión no lo planteó ninguna de las partes, invocando la juez a quo, de oficio, un causal de término del contrato de arrendamiento que es propia del nuevo dueño del inmueble. Plantea que el tribunal de la primera instancia establece como causa para dejar sin efecto el contrato, la del artículo 1950 del Código Civil, esto es, que habría terminado por la extinción del derecho del arrendador, al haber enajenado la propiedad, lo que se contrapone con otra norma expresa del Código Civil, conforme a la cual el arriendo de cosa ajena es válida. Hace presente que en la causa de autos se arrendó por quien era el propietario, quien luego vendió, y quien ejerce la acción es el propietario al momento del contrato. Sostiene, que la sentencia va mucho más allá de lo que las partes han planteado y de la expresa manifestación de voluntad del arrendador, inmiscuyéndose en la legitimidad activa del nuevo propietario. Señala, finalmente, que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, al ser el único argumento que esgrime el tribunal para rechazar la demanda principal y también la demanda reconvencional. Segundo.- Que, la demandante funda su recurso de casación básicamente en la misma causal que su contraria, citando el artículo 1916 del Código Civil, que permite el arriendo de cosa ajena, y agregando como vicio, aunque no debidamente fundado, ni mayormente desarrollad
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sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que, en los antecedentes -autos Rol C-1212-2021- provenientes del Juzgado de Letras de Limache, en procedimiento sumario, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio, caratulados, “GAETE con GATE”, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, de
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