MP / FIGUEROA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, gravedad de la pena asignada al delito, l actuación conjunta de los imputados y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesa Penal, se REVOCA la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva de los imputados por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 164 – 2026 Penal La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de febrero de 2026. Jeanette Barría Ulloa Relatora Suplente En Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva de los imputados. Acto seguido alega la querellante, quien se adhiere a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, además de otros que expone en la audiencia, solicitando se revoque la resolución en alzada y se decrete la prisión preventiva de los imputados. A continuación alegan las respectivas defensas, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrollan en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, gravedad de la pena asignada al delito, l actuación conjunta de los imputados y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesa Penal, se REVOCA la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva de los imputados por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 164 – 2026 Penal La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de febrero de 2026. Jeanette Barría Ulloa Relatora Suplente En Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2600200973–K, RIT 99–2026. ROL CORTE 164–2026. Siendo las 10:04 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Samuel Muñoz
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