PÉREZ/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Víctor Cristóbal Pérez Muñoz, Docente, cédula nacional de identidad N° 16013221-3. Presidente del Colegio Comunal de Profesoras y Profesores de Chile, Comunal Collipulli, con domicilio en Lynch 274, comuna de Collipulli, región de La Araucanía, quien de acuerdo a lo expresado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone Recurso de Protección en su calidad de docente, y como Presidente y representante legal del Colegio de Profesoras y Profesores, de Chile AG. Comunal Collipulli, en contra de la recurrida Ilustre Municipalidad De Collipulli rol único tributario número 69180500-K, domiciliada en Av. Saavedra norte 1355, comuna de Collipulli, representada legalmente por Manuel Macaya Ramírez, cédula de identidad número 10.673.787-8 , domiciliado en Av. Saavedra norte 1355, comuna de Collipulli; por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del “la igualdad ante la ley”; “el derecho al trabajo y a una justa retribución”; “el derecho de propiedad sobre la remuneración devengada”; todos, derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en los artículos 19 N°2; 19 N°16 y 19 N°24, de nuestra carta fundamental. En cuanto a los hechos, relata que en el mes de junio de 2025 la recurrida Contraloría General de la Republica emitió una serie de oficios E 92242/2025; E 93773/2025 y 92733/2025; en los cuales instruye a los Departamentos de Administración de Educación Municipal ( DAEM); A los Departamentos de Educación Municipal (DEM); a los Servicios Locales de Educación Publica (SLEP) y Corporaciones de Educación Municipal a tomar medidas de descuentos de remuneraciones a los profesionales de la educación que se ausenten a su lugar de trabajo por adherir al paro nacional docente convocado por el magisterio; esta instrucción es absolutamente arbitraria e ilegal toda vez que generaliza un descuento de remuneraciones sin a lo menos indicar el procedimiento y la oportunid
Fundamentos
considerando que tales actos vulneran gravemente las garantías constitucionales consagradas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que el actuar de la Contraloría General de la Republica tiene su origen en el hecho que fue de público conocimiento del llamado a paralización de actividades los días 4 y 5 junio de 2025, que realizo el Colegio de Profesores de Chile; esto producto de la grave crisis por la que atraviesa la educación pública; que ha sido en parte provocado por la inactividad e incumplimiento reiterado del Ministerio de Educación, de los compromisos que públicamente a adquirido con el magisterio y que no se ha cumplido; como lo son 1) el asegurar la estabilidad en el empleo docente con la Ley de titularidad; ya que como ha estado ocurriendo en los últimos 30 años la cantidad de docentes bajo la modalidad a contrata supera el 70% , lo que ha precarizado la dignidad de los profesionales de la educación. 2) La grave crisis de seguridad que se vive en las escuelas del país la violencia escolar que hoy por hoy impera dentro de los establecimientos educacionales ha provocado graves consecuencias a los docentes quienes han sido brutamente agredidos e incluso algunos han llegado al suicidio; sin embargo, las autoridades permanecen ajenas a estas situaciones y no han implementado ninguna política de estado que asegure la integridad física y psíquica dentro de las comunidades educativas. 4)Las millonarias deudas que mantienen los municipios con los profesionales de la educación por no pago de sus cotizaciones previsionales obligatorias y derechamente en algunos municipios a los docentes no se les paga el sueldo (comunas de La Serena; San José de Maipo y otras); 5) los nulos avances en el mejoramiento de la evaluación docente que es un foco de agobio y menoscabo constante y así un número importante de otras situaciones que mantienen en crisis la educación pública. Expone que todos los motivos señalados precedentemente son los que impulsaron a los docentes a exigir mediante la paralización de actividades, que el Estado de Chile se haga cargo de esta grave crisis en la educación. Sin embargo, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E23910/2025 y los Oficios N° E92242/2025; E93887/2025 y E93773/2025, instruyendo los empleadores que debían realizar descuentos de remuneraciones, reafirmando el criterio contenido en el Dictamen N° 28.046/2016, añadiendo que la recurrida realizó los descuentos, amparándose en la instrucción de contraloría, pero sin un procedimiento previo al descuento; como lo es revisar el caso a caso teniendo presente que no todos los profesionales de la educación que se ausentaron de sus funciones fue por motivo de la paralización; sino que podía haber sido un motivo diverso que nada tenía que ver con la movilización; no se realizó el debido proceso administrativo a través de la respectiva investigación sumaria para determinar la procedencia del descuento de sueldo
Fallo
por tanto de la inasistencia de los docentes que adhirieron a este, alegando aspectos más bien sustantivos. En cuanto al Derecho, alude a la potestad y al efecto vinculante de los dictámenes de Controlaría, argumentando que las decisiones tomadas por la municipalidad respecto de los descuentos a docentes a propósito de no haber prestado los servicios educacionales para los que fueron nombrados tienen por origen la satisfacción o el cumplimiento de lo ordenado por Contraloría en Dictamen N° E23910/2025, 28.04C/201C y los Oficios N° E92242/2025; E93887/2025 y E93773/2025, añadiendo que en el corazón de las facultades de la CGR reside su potestad dictaminante, una atribución que la distingue y la posiciona como el intérprete jurídico por excelencia dentro de la esfera administrativa, indicado que dicha facultad no es una competencia implícita o derivada, sino una atribución explícitamente conferida por el legislador, cuya naturaleza y fundamentos normativos son precisos y determinantes para el funcionamiento del Estado. Expone que la potestad dictaminante de la CGR encuentra su fundamento principal y explícito en su Ley Orgánica, el artículo 6° de la Ley N° 10.336 es la norma central que consagra esta atribución de manera inequívoca, su inciso primero establece: “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Víctor Cristóbal Pérez Muñoz, Docente, cédula nacional de identidad N° 16013221-3. Presidente del Colegio Comunal de Profesoras y Profesores de Chile, Comunal Collipulli, con domicilio en Lynch 274, comuna de Collipulli, región de La Araucanía, quien de acuerdo a lo expresado en el artículo 20 de la Con
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