MUÑOZ/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece don Roberto Miguel Martínez Jiménez, abogado, en representación convencional de don Gabriel Gonzalo Muñoz Huaracán, docente y funcionario de planta del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de la Araucanía, representada por su Contralor Regional, don Carlos Bilbao Fuentes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el Dictamen contenido en el Oficio de Folio E139828/2025 de 19 de agosto de 2025, notificado el 20 de agosto del mismo año, por el cual el órgano contralor desestimó la solicitud de aplicación de medidas de control de reemplazo respecto de la Resolución Exenta N° 1.268 de 2024 del SLEP Costa Araucanía, mediante el que se aplicó la medida disciplinaria de destitución, por los antecedentes que se pasan a exponer. Señala que su representado tras ser sancionado con la destitución, solicitó ante la Contraloría General de la República —bajo el amparo de los artículos 98 y 99 de la Constitución y el artículo 10 D de la Ley N° 10.336— la activación de mecanismos de control de reemplazo. Estas medidas decían relación con: i) Requerir formalmente al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía la remisión íntegra de la resolución y de todos los antecedentes que sirvieron de fundamento para la aplicación de la sanción. ii) Someter el acto administrativo impugnado a un proceso de fiscalización de legalidad y, de estimarse pertinente tras dicho examen, proceder a representar su ilegalidad. iii) : Disponer la suspensión inmediata de los efectos de la resolución de destitución mientras se llevan a cabo las diligencias de control por parte del órgano contralor. iv) Ordenar la realización de correcciones al procedimiento y exigir que, en lo sucesivo, actos administrativos análogos sean sometidos obligatoriamente al trámite de toma de razón. v) Instruir el reintegro inmediato del recurrente a su cargo de planta, junto con el pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en esta causa comparece don Roberto Miguel Martínez Jiménez, en representación de don Gabriel Gonzalo Muñoz Huaracán, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de La Araucanía, impugnando el Oficio N° E139828, de 19 de agosto de 2025, por el cual se desestimó su solicitud destinada a que dicho órgano ejerciera diversas medidas de control de reemplazo respecto de la Resolución Exenta N° 1.268/2024 del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, que dispuso su destitución. Sostiene que el acto sería ilegal y arbitrario por falta de fundamentación, por desatender los mecanismos de control solicitados y por imponer exigencias no contempladas en la normativa, con vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. TERCERO: Que, al evacuar informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que el control de reemplazo constituye una potestad discrecional que la Contraloría ejerce de oficio conforme a criterios de planificación y eficiencia, no configurando un derecho exigible por los particulares. Agrega que el actor pretende, por esta vía, reabrir plazos ya vencidos para impugnar la sanción disciplinaria, existiendo para ello el reclamo de ilegalidad del artículo 160 del Estatuto Administrativo, el cual no fue interpuesto oportunamente. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aparece que lo impugnado es el pronunciamiento mediante el cual la Contraloría Regional decidió no ejercer facultades de control de reemplazo respecto de un acto administrativo determinado. Al respecto, cabe señalar que las facultades de control posterior o de reemplazo previstas en la normativa interna del órgano contralor constituyen potestades de carácter institucional, cuyo ejercicio se encuentra radicado en dicho organismo conforme a criterios técnicos, de oportunidad y de eficiencia, sin que su activación configure un derecho subjetivo del administrado exigible por esta vía cautelar. QUINTO: Que, en estas condiciones, la decisión de abstenerse de ejercer tales potestades no puede calificarse como ilegal ni arbitraria, desde que se enmarca dentro del ámbito de competencias que la Constitución y la Ley N° 10.336 entregan a la Contraloría General de la República, sin que corresponda a esta sede revisar el mérito o conveniencia del e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Gabriel Gonzalo Muñoz Huaracán en contra de la Contraloría Regional de La Araucanía, sin costas. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3521-2025. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A Folio 1, comparece don Roberto Miguel Martínez Jiménez, abogado, en representación convencional de don Gabriel Gonzalo Muñoz Huaracán, docente y funcionario de planta del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de la Araucanía, representad
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