JAVIER LIBERA ARANDIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado en representación de Javier Libera Arandia, de nacionalidad boliviana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100344135, de 30 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, actuar que considera ilegal y vulneratorio de la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a Chile el 13 de agosto de 2025 por el paso habilitado Colchane-Pisiga, en calidad de turista por 90 días. Añade que el actor es padre de Dariana, de nacionalidad chilena. Indica que, estando en situación migratoria regular, el 18 de agosto de 2025 solicitó residencia temporal por reunificación familiar y que el 30 de diciembre de 2025 su solicitud fue declarada inadmisible, bajo el argumento de que mantendría un ingreso clandestino basado en antecedentes del año 2023. Precisa que la decisión se funda en un hecho inexistente, por cuanto el ingreso regular posterior de 2025 sanea cualquier irregularidad anterior. Asimismo, denuncia que el actuar del Servicio recurrido vulnera el principio de juridicidad, de motivación de los actos administrativos y de interés superior del niño. Solicita acoger la presente acción constitucional y dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la recurrida tramitar la residencia temporal solicitada. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra dos entradas al territorio nacional desde Bolivia, por el paso fronterizo Colchane, el 19 de enero de 2019 y el 13 de agosto de 2025, sin registrar salida del territorio nacional entre dichas fechas. Tercero: Que, por su parte, informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que el extranjero ingresó a Chile por paso fronterizo habilitado el 13 de agosto de 2025. Indica que, según los registros del órgano, el 23 de junio de 2023 el recurrente solicitó el proceso de empadronamiento biométrico, proceso al que no se presentó, precisando que desconoce si su solicitud se debe a algún ingreso clandestino anterior. Agrega que, según tarjeta única migratoria, el actor ingresó a Chile el 13 de agosto del 2025, sin embargo, 5 días después solicitó un permiso de residencia temporal de reciprocidad internacional fuera de Chile. Detalla que mediante Resolución Exenta N°2500100344135, de 30 de diciembre del 2025, declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del recurrente, al no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, específicamente, por haber efectuado un ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, según declaración voluntaria de ingreso clandestino al país al inscribirse en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Javier Libera Arandia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°196-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 13: A lo principal, primer y tercer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado en representación de Javier Libera Arandia, de nacionalidad boliviana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migr
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