SIN INFORMACION

CASTILLO CONTRERAS RUTH DEL ROSARIO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ruth del Rosario Castillo Contreras, por sí y en favor de Consuelo González Quijada, Marjorie Carolina Puyet Gárate e Ivonne Vásquez Calderón, deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la difusión de un comunicado y la ejecución de actos de fiscalización y restricciones que impiden el ejercicio del comercio estival de subsistencia en el borde costero de Playa Ventanas, específicamente en los sectores Costanera y Arena. Lo anterior, estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que las recurrentes son personas en situación de discapacidad que, por más de quince años, han ejercido de forma continua el comercio lícito de subsistencia en los sectores referidos, constituyendo su principal fuente de ingresos para solventar gastos esenciales de salud y vida. Señala que la recurrida difundió un comunicado informando la prohibición del comercio ambulante en el borde costero, alegando la existencia de espacios municipales autorizados. Refiere que esta política se materializó el 4 de enero de 2026, cuando se cursó una notificación municipal a doña Marjorie Puyet Gárate por ejercer comercio en la vía pública, exigiendo regularización inmediata. Argumenta que la reubicación en lugares apartados sin tránsito turístico constituye una prohibición encubierta del derecho al trabajo, afectando el mínimo vital de personas vulnerables. Sostiene que los actos carecen de proporcionalidad y razonabilidad, al no ponderar la condición de discapacidad ni aplicar ajustes razonables, provocando un daño patrimonial y psíquico irreparable dada la naturaleza estacional de la actividad. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declaren ilegales y arbitrarios los actos recurridos y se ordene permitir el trabajo estival de las recurrentes en Playa Ventanas, sector costaner

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la decisión municipal de restringir y fiscalizar el comercio ambulante en Playa Ventanas, alegando las recurrentes que dicha medida es arbitraria al no considerar su situación de discapacidad y su derecho a trabajar en sectores de afluencia turística, solicitando que se ordene permitir el trabajo estival de las recurrentes en Playa Ventanas, sector costanera y/o arena, sin reubicación en lugares apartados sin flujo turístico equivalente. Tercero: Que, la recurrida informa que su actuación emana de facultades legales para administrar bienes nacionales y regular el comercio ambulante, motivada por la necesidad de recuperar el orden público y la seguridad tras incidentes de violencia el año anterior. Defiende la legalidad de la reubicación en zonas habilitadas, negando que exista una prohibición de la actividad o una vulneración de garantías, calificando el reclamo como una discrepancia sobre la conveniencia de la gestión municipal más que un acto ilegal. Cuarto: Que, el artículo 36 del DFL N°1 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en lo pertinente que “los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, ésta podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.” Quinto: Que, por otra parte, el artículo 5 de la Ley N°21.426 sobre comercio ilegal, dispone que “las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.”. Sexto: Que, asimismo, es menester tener presente que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N°19.880: “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una pote

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Ruth del Rosario Castillo Contreras, Consuelo González Quijada, Marjorie Carolina Puyet Gárate e Ivonne Vásquez Calderón en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, en consecuencia, se deja sin efecto el comunicado municipal impugnado. Además, en tanto no se dicte el acto administrativo formal en los términos que establece el artículo 5 de la Ley N°21.426, las recurrentes estarán habilitadas para ejercer el comercio ambulante en la forma en que originalmente se autorizó por la recurrida. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida a folio N°6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-395-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ruth del Rosario Castillo Contreras, por sí y en favor de Consuelo González Quijada, Marjorie Carolina Puyet Gárate e Ivonne Vásquez Calderón, deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la difusió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica