/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en favor de CARMEN ELENA PEREA SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, de oficio Independiente, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 23265314, de fecha 13 de julio de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordena el abandono del país, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso en que la amparada solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N.° 21.325. Expone que, tras la tramitación de dicha solicitud, su representada fue notificada de la Resolución Exenta N.° 23265314, de fecha 13 de julio de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo resolvió rechazar la solicitud de regularización y, consecuencialmente, ordenó el abandono del país por un espacio de tres años. Explica que el fundamento esgrimido por la autoridad para adoptar tal decisión se basó en que la solicitante no habría presentado el certificado de antecedentes judiciales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Respecto a este punto, la actora reconoce expresamente que la amparada fue condenada por la comisión de un delito en su país de origen, Colombia, pero argumenta que dicha circunstancia no debe ser óbice para su permanencia, toda vez que la pena impuesta ha sido declarada extinta por cumplimiento cabal de la condena. Acompaña en esta sede el documento debidamente apostillado que da cuenta de aquello y destaca que su representada no registra antecedentes penales en Chile, sosteniendo que la omisión administrativa inicial ha sido subsanada y no justifica la gravosa medida impuesta. Sostiene que la medida de abandono decretada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto adolece de una falta de lógica jurídica frente al fuerte arraigo que mantiene la amparada en el país. Argumenta que la señora Perea Sánchez posee vínculos familiares indisolubles en el territorio nacional, manteniendo un vínculo de convivencia civil con doña Vicky Caicedo Araujo, quien es titular de residencia definitiva vigente hasta el año 2027. A mayor abundamiento, expone que es madre de una menor de 16 años, quien se encuentra escolarizada en Chile y cuenta también con residencia definitiva hasta el 14 de agosto de 2027. Alega que la decisión de la autoridad amenaza la unidad familiar y la estabilidad de la menor, vulnerando el interés superior del niño y la estabilidad del grupo familiar consolidado en el país. En el ámbito del derecho, denuncia la vulneración de la libertad personal y la seguridad individual aseguradas en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene que la libertad ambulatoria se ve afectada por una evidente ilegalidad en el proceso administrativo que mantiene a su representada en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, coaccionándola a abandonar el lugar donde ha construido su vida y afectando su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que acoja el recurso de amparo preventivo, restablezca el imperio del derecho y deje sin efecto la Resolución Exenta N.° 23265314, de fecha 13 de julio de 2023, por ser un acto administrativo ilegal y arbitrario, permitiendo así la regularización de la amparada y evitando la separación de su grupo familiar. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en su calidad de mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, alegando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Precisa el informante los antecedentes de hecho que constan sobre la situación de la amparada, haciendo presente que doña Carmen Elena Perea Sánchez, solicitó regularizar su situación migratoria con fecha 13 de mayo de 2021, acogiéndose al proceso extraordinario contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N.° 21.325. Hace presente que la normativa que regulaba dicho proceso disponía requisitos estrictos, señalando expresamente en su numeral 2 letra c) que el beneficio se otorgaría a aquellos extranjeros que no contaran con antecedentes penales, ya sea en Chile o en
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Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en favor de CARMEN ELENA PEREA SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, de oficio Independiente, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 23265314, de fecha 13 de julio de
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